PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Decreto 333/024
Reglaméntase el art. 79 de la Ley 18.308, de fecha 18 de junio de 2008, en la redacción dada por el art. 389 de la Ley 20.212, de fecha 6 de noviembre de 2023, respecto al funcionamiento e integración de la Infraestructura de Información Geoespacial para el Ordenamiento Territorial (IIGOT).
(5.953*R)
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 27 de Noviembre de 2024
VISTO: la necesidad de reglamentar el artículo 79 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, en la redacción dada por el artículo 389 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, respecto al funcionamiento e integración de la Infraestructura de Información Geoespacial para el Ordenamiento Territorial (IIGOT);
RESULTANDO: I) que en el mencionado artículo se crea la IIGOT esto es, una infraestructura de datos espaciales temática referida específicamente al Ordenamiento Territorial, como un ámbito de coordinación y cooperación interinstitucional, con el objetivo de contribuir al conocimiento para la planificación y gestión territorial y la toma de decisiones eficaces y eficientes, mediante el uso de información geográfica accesible, oportuna e interoperable;
II) que la IIGOT es una herramienta idónea para atender las necesidades de la planificación y gestión del ordenamiento territorial, potenciando no sólo al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial como referente en la temática sino también a los Gobiernos Departamentales y los Gobiernos Municipales, siendo útil como una fuente de conocimiento e intercambio permanente con otros organismos públicos, academias, empresas y la ciudadanía en general;
III) que la IIGOT, está conformada por un Comité Directivo Honorario y una Secretaría Técnica, que requiere ser reglamentada en cuanto a su funcionamiento e integración, tal como lo establece el último inciso del artículo 79 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, en la redacción dada por el artículo 389 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
CONSIDERANDO: que se entiende necesario y oportuno en el marco de los desafíos generados por la Ley de Ordenamiento Territorial reglamentar el referido artículo, en relación al funcionamiento e integración de la IIGOT;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008, en la redacción dada por el artículo 389 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Principios rectores). El trabajo en el marco de la IIGOT se regirá por los siguientes principios:
a) Participación. Se alentará la participación activa de las entidades
relacionadas con la toma de decisiones en el ordenamiento
territorial.
b) Coordinación y cooperación. Se promoverá la cooperación entre las
entidades participantes con el fin de evitar duplicación de esfuerzos
y fomentar la eficiencia en la recopilación y gestión de datos
geográficos.
c) Accesibilidad. Se promoverá la disponibilidad de datos geoespaciales
en formatos abiertos y accesibles al público, fomentando la
transparencia.
d) Estandarización y documentación. Se fomentará la adopción de
estándares geoespaciales reconocidos, documentación de procedimientos,
protocolos y metadatos para garantizar la uniformidad, calidad y
trazabilidad de la información geoespacial, así como la integración de
información de múltiples fuentes y sistemas.
e) Calidad. Se estimularán las prácticas que garantice la exactitud y
confiabilidad de los datos geoespaciales.
f) Solución integradora. Se favorecerán acciones que aborden
holísticamente diversas preocupaciones relacionadas con el
ordenamiento territorial.
g) Sostenibilidad. Se promoverán acciones eficientes y responsables para
maximizar la durabilidad y eficiencia de los datos.
LACALLE POU LUIS; RAÚL LOZANO; ALEJANDRO IRASTORZA; JOSE LUIS FALERO; ELISA FACIO; FERNANDO MATTOS; ALEJANDRO SCIARRA; ROBERT BOUVIER.