PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 4
(Comité Directivo. Cometidos). Serán cometidos del Comité Directivo definir estrategias, establecer políticas, dar seguimiento y evaluar el progreso de la IIGOT. Además, deberá elaborar su reglamento de funcionamiento interno, por el cual se regirán todos sus integrantes.
El Comité encomendará a la Secretaría Técnica las actividades operativas, de administración y de logística que considere pertinentes y podrá, a su vez, establecer grupos de trabajo para abordar temáticas o proyectos específicos.