Fecha de Publicación: 09/12/2024
Página: 58
Carilla: 58

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 4

   (Comité Directivo. Cometidos). Serán cometidos del Comité Directivo definir estrategias, establecer políticas, dar seguimiento y evaluar el progreso de la IIGOT. Además, deberá elaborar su reglamento de funcionamiento interno, por el cual se regirán todos sus integrantes.
   El Comité encomendará a la Secretaría Técnica las actividades operativas, de administración y de logística que considere pertinentes y podrá, a su vez, establecer grupos de trabajo para abordar temáticas o proyectos específicos.
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