PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Artículo 5
(Sesiones del Comité Directivo). El Comité Directivo llevará a cabo sesiones ordinarias al menos una vez cada 180 días.
La convocatoria para estas sesiones será responsabilidad de la Secretaría Técnica, quien deberá realizarla con la debida anticipación y especificar los temas a tratar. Las reuniones estarán abiertas a todos los interesados, a menos que, por razones fundadas y con la aprobación del resto de los miembros, se decida llevar a cabo la sesión de manera confidencial.
El Comité Directivo podrá reunirse de manera extraordinaria por solicitud de alguno de sus miembros o de la secretaría técnica. En el último caso, los solicitantes deberán indicar previamente los temas que se abordarán en la sesión.