Fecha de Publicación: 09/12/2024
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Carilla: 58

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 6

   (Secretaría Técnica. Funcionamiento y cometidos). La Secretaría Técnica será la encargada del desarrollo y aplicación de las líneas de trabajo generales establecidas por el Comité Directivo.
   Tiene como cometido el apoyo técnico y administrativo del Comité Directivo, ostenta la representación y comunicación externa de la IIGOT cuando resultare necesario, y también tendrá el rol de convocar y promover el funcionamiento del Comité.
   La Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial designará al coordinador de la IIGOT, tarea que se llevará adelante a través de la Secretaría Técnica, al que se asegurarán los recursos materiales necesarios para el correcto desempeño de sus funciones.
   Es obligación de la Secretaría Técnica generar, todos los años, un plan operativo anual y una rendición/balance de la IIGOT, que serán aprobados por el Comité Directivo. Asimismo, también tendrá a su cargo el registro y archivo de las sesiones de la comisión, así como de todos los documentos que se generen en el marco de la IIGOT.

   
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