Fecha de Publicación: 09/12/2024
Página: 58
Carilla: 58

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 8

   (Plazos). La Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial tendrá operativa la Secretaría Técnica al aprobarse esta reglamentación y deberá realizar las coordinaciones y gestiones correspondientes para que se instaure el Comité Directivo de la IIGOT en el plazo de 180 días de aprobada la presente reglamentación.
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