Fecha de Publicación: 26/01/2026
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 29

   ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las retribuciones a que hacen referencia los artículos 13 y 14, así como las que compensan la realización de funciones o tareas específicas, alcanzarán al personal que efectivamente desempeñe funciones para el Banco Central del Uruguay.
Ayuda