Fecha de Publicación: 26/01/2026
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 36

   TRASPOSICIONES DE GRUPOS EN EL PRESUPUESTO OPERATIVO. Trasposiciones de créditos presupuestales de funcionamiento. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.

   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones, salvo disposición expresa:

1. El Grupo 0 "Servicios Personales", no podrá trasponer ni recibir
   trasposiciones de otros grupos como tampoco podrán trasponerse entre
   sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03.
   En los restantes sub grupos, solamente se podrán efectuar
   trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no comprometido
   y siempre que no actúen como reforzantes conceptos retributivos
   inherentes a cargos, funciones contratadas o de carácter personal, al
   sueldo anual complementario, a las cargas legales sobre servicios
   personales, a la partida correspondiente al Viatico de alimentación y
   a la partida destinada Sistema de Remuneración por Cumplimiento de
   Metas (SRCM) u otras de carácter similar. 

2. Los Objetos del Grupo 5 "Transferencias" y de los Grupos 6 "Intereses
   y Otros Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser
   traspuestos.

3. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
   Las trasposiciones del objeto 741 "Refuerzo de Gastos de
   Funcionamiento" a otros objetos del gasto, deberán contar con informe
   previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 

4. Las partidas de carácter no limitativo no podrán reforzar otras
   partidas ni recibir trasposiciones.

5. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando
   todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
   contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
   complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
   reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
   prevista presupuestalmente.
   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:

   1. Partidas que no requieran informe favorable previo y dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dicha comunicación se realizará en un plazo no mayor a 30 días desde su aprobación, a excepción de las trasposiciones de los Grupos 1 "Bienes de Consumo" y 2 "Servicios no personales" que se comunicarán, salvo disposición expresa, conjuntamente con la remisión de la siguiente adecuación de precios o en el Balance de Ejecución Presupuestal en caso de aquellas aprobadas posteriormente a la última adecuación de precios del ejercicio. 

   2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   Todas las trasposiciones realizadas deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.
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