Fecha de Publicación: 26/01/2026
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 41

   IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, DE TRATO Y EQUIDAD. El Banco Central velará por la existencia de mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades, de trato y equidad en el trabajo, sin distinción o exclusión por motivos de sexo, raza, color, orientación sexual, credo o cualquier forma de discriminación, de conformidad con los convenios suscritos por el país y las disposiciones legales vigentes.
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