Fecha de Publicación: 02/08/1990
Página: 426-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 18

   (Derogaciones).- Deróganse los Decretos de fechas 16 de julio de 1943,
18 de diciembre de 1947, Nº 230/964 de 2 de julio de 1964, Nº 367/965 de 12 de agosto de 1965, Nº 123/967 de 23 de febrero de 1967 y todos 
aquellos decretos o resoluciones que se opongan directa o indirectamente 
a este reglamento.
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