(Obligaciones de las sociedades anónimas).- Son obligaciones de todas
las sociedades anónimas las siguientes:
1) presentarse para la formación del legajo con los recaudos y en el plazo que, dentro del ámbito de control establecido en el artículo 409, fije la Inspección General de Hacienda (artículo 418).
2) presentar, cuando se trate de sociedades constituidas con posterioridad a la vigencia de la ley que se reglamenta, copia
autenticada del contrato con el testimonio de la resolución
administrativa o la constancia de aprobación ficta inscripta en el Registro Público de Comercio así como la publicación respectiva
(artículos 253 y 255);
3) presentar cuando corresponda, copia autenticada de reglamento de
funcionamiento de las asambleas (artículo 357);
4) comunicar la sede o sedes entendiendo por tales el centro de
administración y sucursales, así como sus modificaciones (artículo 13);
5) comunicar nombramiento, cese y revocación del directorio administrador o representante (artículo 86);
6) presentar copia auténtica de actas de resoluciones sociales cuando se decida la fusión, escisión, disolución anticipada, transformación,
modificación del contrato social, cualquier variación del capital
social y en los casos de los artículos 362 y 364. Conjuntamente y
cuando corresponda, deberán presentar el balance especial confeccionado
al efecto;
7) comunicar los aumentos de capital resueltos al amparo del artículo 284, remitiendo copia auténtica de acta de asamblea;
8) presentar el balance especial preceptuado por el artículo 287;
9) comunicar las integraciones efectuadas conforme con lo dispuesto
por el artículo 289;
10) presentar copia auténtica de acta de directorio y estados contables
de la sociedad, en los casos previstos en el artículo 288;
11) presentar copia auténtica de acta de asamblea cada vez que se resuelva una reducción del capital integrado (artículos 290 y 292);
12) presentar copia auténtica de acta de asamblea y balance especial cada vez que se resuelva rescate o amortización de acciones (artículo 312);
13) toda sociedad que en virtud del artículo 247 se convierta en abierta deberá comunicarlo a la Inspección General de Hacienda.
Las obligaciones mencionadas en el presente artículo con excepción de
la preceptuada en el numeral 1º, deberán cumplirse dentro del plazo de
60 días corridos, contados a partir de la celebración de cada acto o de ocurrido el hecho que da mérito a su cumplimiento.