Decreto 335/996
Establécense condiciones que consoliden la actual estrategia en materia
de lucha contra la evasión y el comercio informal.
(1.984*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 28 de agosto de 1996
Visto: la necesidad de establecer condiciones que consoliden la actual
estrategia en materia de lucha contra la evasión y el comercio informal.
Resultando: que en el caso de la importación de bienes cuya
enajenación se halla gravada por los impuestos al Valor Agregado y
Específico Interno, se han constatado formas de comercialización que
generan situaciones de competencia desleal, tanto respecto a los demás
importadores como a los fabricantes nacionales que actúan en el estricto
cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Considerando: I) que el establecimiento de anticipos en la
importación, así como de medidas de contralor en la circulación interna
de determinados bienes constituyen instrumentos idóneos en relación a los
fines expuestos.
II) que resulta conveniente asimismo proceder a la adecuación de la
alícuota y de la base imponible respectivamente, del Impuesto Específico
Interno correspondiente a los bienes de los numerales 4) y 12) del Título
11 del Texto Ordenado 1991.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 78º y 79º del Título 10, y 6º
y 8º del Título 11, del Texto Ordenado 1991.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, deberán efectuar en
ocasión de la importación de bienes gravados, un anticipo del impuesto
correspondiente a los hechos generadores definidos en los literales A) y
B) del artículo 2º del Título 10 del Texto Ordenado 1991.
Dicho anticipo se determinará aplicando a la suma del valor en aduana
más el arancel, las siguientes alícuotas:
a) 5% (cinco por ciento), para el caso de importaciones de bienes
gravados a la tasa básica.
b) 3% (tres por ciento), para el caso de importaciones de bienes
gravados a la tasa mínima.