Fecha de Publicación: 04/09/1996
Página: 358-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   En caso de enajenar productos de igual marca, calidad y contenido, los
contribuyentes deberán dar prioridad a los bienes que no hayan sido
objeto de estampillado en virtud de las circunstancias expuestas.
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