Sustitúyese el artículo 46º del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de
1990, por el siguiente:
"Artículo 46º.- Monto Imponible. El impuesto se liquidará:
a) para los bienes importados o provenientes de zonas francas, sobre
la suma del valor en aduana más el arancel, incrementada en un 100% (cien
por ciento).
b) para los bienes fabricados en territorio nacional no franco, sobre
el precio de venta del fabricante, excluido el Impuesto al Valor Agregado
y el Impuesto Específico Interno, incrementado en un 50% (cincuenta por
ciento)".