PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Decreto 335/017
Fíjanse las nuevas tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales.
(5.988*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Noviembre de 2017
VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales.
RESULTANDO: Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1° de abril de 2017, según Decreto N° 90/017 de fecha 31 de marzo de 2017.
CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad.
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete.
ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de fecha 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3° literal c) del Decreto-Ley N°15.637 de fecha 28 de setiembre de 1984, en el "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de fecha 18 de noviembre de 2013, por el Decreto N° 370/016 de fecha 25 de noviembre de 2016 y por el Decreto N° 90/017 de fecha 31 de marzo de 2017, y en el inciso final del artículo 471 de la Ley N°18.719 de fecha 27 de diciembre de 2010.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de diciembre de 2017 las siguientes tarifas de peaje a pagar por los usuarios (por sentido) en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:
A) Todos los puestos excepto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de Ruta Nacional N°5).
1°.Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor) y
otros vehículos de 2 ejes sin ruedas duales, con remolque de un eje
$ 90,00
2°.Ómnibus expresos (conductor y un acompañante como máximo), Micros,
mini ómnibus y tractor sin semirremolque $ 90,00
3°.Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas $ 155,00
4°.Ómnibus con pasajeros $ 155,00
5°.Vehículos o equipos de carga de 3 ejes $ 155,00
6°.Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales $ 170,00
7°.Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con ruedas duales
$ 315,00
B) Puesto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de Ruta Nacional N°5).
1°.Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor) y
otros vehículos de 2 ejes sin ruedas duales, con remolque de un eje
$ 70,00
2°.Ómnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micros,
mini ómnibus y tractor sin semirremolque $ 70,00
3°.Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas $ 125,00
4°.Ómnibus con pasajeros $ 125,00
5°.Vehículos o equipos de carga de 3 ejes $ 125,00
6°.Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales $ 135,00
7°.Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con ruedas duales
$ 255,00
C) En todos los puestos de peajes, sin excepción alguna, a todos los vehículos que ingresaran por la vía exclusiva de cobro automático sin tener derecho a hacer uso de ésta, se le cobrará por este hecho, el doble de la tarifa que corresponda a su categoría.
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; VÍCTOR ROSSI; DANILO ASTORI.