Decreto 336/986
Se fijan los precio fictos, tasas e impuestos por litro para la
liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas
nacionales y extranjeras.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 2 de julio de 1986.
Visto: lo dispuesto por el artículo 2º del Título 7 del Texto Ordenado
1982, artículos 13 y 20 del decreto 667/979 de 19 de noviembre de 1979
y artículo 1º del decreto 492/980 de 17 de setiembre de 1980.
Considerando: que corresponde fijar precios fictos para el segundo
semestre de 1986 para bebidas gravadas, tabacos y cigarrillos
importados y vehículos de dos ruedas, a los efectos de la liquidación
del Impuesto Específico Interno (IMESI).
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro,
para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas
de origen nacional y extranjero para el semestre julio-diciembre de 1986:
A) Bebidas de Origen Nacional (art 1º, Título 7, T.O. 1982).
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
Numeral 1
Champagne 455,60 20 91,12
Garnacha 301,40 20 60,28
Jerez 369,30 20 73,86
Jerezano 258,60 20 51,72
Manzanilla 280,90 20 56,18
Marsala 289,10 20 57,82
Moscato 244,80 20 48,96
Oporto 306,10 20 61,22
Seco 255,20 20 51,04
Vermouth 241,90 20 48,38
Vermouth Amaro 259,10 20 51,82
Vino Frutado 325,10 20 65,02
Numeral 4
Amarga 241,40 80 193,12
Amaro 352,50 80 282,00
Anís 297,70 80 238,16
Aperitivo 190,70 80 152,56
Bitter 443,10 80 354,48
Caña Común 180,80 80 144,64
Caña Espinillar 243,90 80 195,12
Cocktail 273,90 80 219,12
Coñac 366,50 80 293,20
Fernet 371,20 80 296,96
Gin 344,10 80 275,28
Ginebra 383,90 80 307,12
Guindado 380,10 80 304,08
Grappa 180,70 80 144,56
Licores 458,30 80 366,64
Ron 283,00 80 226,40
Uvita 359,50 80 287,60
Vodka 463,90 80 371,12
Whisky 335,80 80 268,64
No especificados 335,70 80 268,56
Numeral 5
Nacionales 55,50 24 13,32
Numeral 6
Base jugos de fruta 53,80 11 5,918
Base jugos de fruta - Post Mix 73,80 11 8,118
Base jugos de fruta - Pre Mix 65,50 11 7,205
Aguas minerales y soda 18,70 11 2,057
Numeral 7
Maltas 59,40 11 6,534
Demás nacionales 47,20 27 12,744
Demás nacionales
(base jarabe) Post Mix 63,60 27 17,172
Demás nacionales
(base jarabe) Pre Mix 58,00 27 15,66
B) Bebidas de Origen Extranjero
En todos los casos, excepto para los bienes indicados en el numeral
siguiente, el ficto para las bebidas importadas equivaldrá al fijado
para las de origen nacional multiplicado por el factor 2.0, excepto para
los whiskies de ocho años y más que será del 2.7.