Fecha de Publicación: 11/08/1986
Página: 308-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los 
precios fictos, tasa e impuestos que a continuación se detallan, para la
liquidación del Impuesto Especifíco Interno correspondiente al semestre 
julio-diciembre de 1986:

   Vehículo                        N$               %          N$

A) Ciclomotores
   Hasta 50 c.c.               58.800,00            2        1.176,00
B) Demás                       
   Hasta 50 c.c.               96.800,00            2        1.936,00
   Hasta 100 c.c.             147.800,00            2        2.956,00
   Hasta 125 c.c.             158.100,00            2        3.162,00
  
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