Fecha de Publicación: 05/09/1996
Página: 364-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 336/996

Declárase que las empresas del sector de la construcción según a lo 
dispuesto en los decretos 227/993 y 506/993, se consideran industriales. 
(1.985*R)

   Ministerio de Economía y Finanzas

                                         Montevideo, 28 de agosto de 1996

   Visto: la necesidad de continuar promoviendo el aumento de las
inversiones en actividades productivas.

   Resultando: que en la actividad declarada de interés nacional, el
Poder Ejecutivo está facultado por el marco legal a otorgar créditos
tributarios a la adquisición de determinados bienes de activo fijo,
estableciendo la reglamentación vigente que son empresas industriales las
que realizan directamente actividades manufactureras o extractivas.

   Considerando: la importancia y trascendencia que despliega en la
economía nacional el sector de la construcción el cual -de acuerdo a los
informes recabados- deberá ser tenida como industria a los efectos de la
reglamentación que se citará.

   Atento: a lo establecido en el Decreto-Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de
1974, Decreto Nº 227/993 de 24 de mayo de 1993 con la modificación hecha
por el Decreto Nº 506/993 de 24 de noviembre de 1993, así como a lo
informado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que las empresas del sector de la construcción se consideran
industriales a los efectos de lo dispuesto en los Decretos Nos. 227/993
de 24 de mayo de 1993 y 506/993 de 24 de noviembre de 1993.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA.
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