Decreto 336/996
Declárase que las empresas del sector de la construcción según a lo
dispuesto en los decretos 227/993 y 506/993, se consideran industriales.
(1.985*R)
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 28 de agosto de 1996
Visto: la necesidad de continuar promoviendo el aumento de las
inversiones en actividades productivas.
Resultando: que en la actividad declarada de interés nacional, el
Poder Ejecutivo está facultado por el marco legal a otorgar créditos
tributarios a la adquisición de determinados bienes de activo fijo,
estableciendo la reglamentación vigente que son empresas industriales las
que realizan directamente actividades manufactureras o extractivas.
Considerando: la importancia y trascendencia que despliega en la
economía nacional el sector de la construcción el cual -de acuerdo a los
informes recabados- deberá ser tenida como industria a los efectos de la
reglamentación que se citará.
Atento: a lo establecido en el Decreto-Ley Nº 14.178 de 28 de marzo de
1974, Decreto Nº 227/993 de 24 de mayo de 1993 con la modificación hecha
por el Decreto Nº 506/993 de 24 de noviembre de 1993, así como a lo
informado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase que las empresas del sector de la construcción se consideran
industriales a los efectos de lo dispuesto en los Decretos Nos. 227/993
de 24 de mayo de 1993 y 506/993 de 24 de noviembre de 1993.