Decreto 336/003
Desígnanse responsables por obligaciones tributarias de terceros a las
entidades aseguradoras por los pagos que realicen en cumplimiento de
cobertura de riesgos relativos a automotores, a quienes desarrollen
actividades de talleres mecánicos, de chapa y pintura, electricidad
automotriz y similares y determínase la forma de liquidación y pago del
Impuesto al Valor Agregado.
(2.438*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de agosto de 2003
VISTO: la facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 38º de la
Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, para designar responsables por
obligaciones tributarias de terceros.-
RESULTANDO: que en actividades relacionadas con la prestación de
servicios de cobertura de riesgos relativos a automotores por entidades
aseguradoras, se han constatado situaciones que perjudican a quienes
cumplen correctamente con sus obligaciones tributarias.-
CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de las facultades referidas en el
Visto como forma de resguardar el crédito fiscal.-
ATENTO: A lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Responsables. Desígnase responsables por obligaciones tributarias de
terceros a las entidades aseguradoras por los pagos que realicen en
cumplimiento de cobertura, de riesgos relativos a automotores, a quienes
desarrollen actividades de talleres mecánicos, de chapa y pintura,
electricidad automotriz y similares.-