Liquidación y pago. Los responsables designados en el artículo
precedente deberán liquidar y pagar el ochenta por ciento del Impuesto al
Valor Agregado incluido en la documentación de sus compras.
En todos los casos el pago deberá realizarse el mes siguiente a aquél en
que se haya realizado la operación, en los lugares y dentro del plazo
establecido por la Dirección General Impositiva.-