Fecha de Publicación: 26/08/2003
Página: 496-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Excedentes. Si por los conceptos reseñados en los artículos anteriores 
resultara un excedente, el mismo podrá imputarse al pago de otras 
obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su condición de 
contribuyente o de responsable, o solicitarse su devolución mediante 
certificados de crédito para el pago de tributos administrados por la 
Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión Social.-
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