Fecha de Publicación: 26/08/2003
Página: 496-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Vigencia. El presente Decreto se aplicará a las operaciones realizadas a 
partir del 1º de agosto de 2003, siempre que la obligación comercial no 
se hubiera cancelado antes de la entrada en vigencia del presente 
Decreto.-
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