Fecha de Publicación: 24/12/2015
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyase el literal c) del artículo 5 del Decreto N° 356/014, de 9 de diciembre de 2014, por el siguiente:

   "c) hasta un máximo de cuatro veces por año civil por cada persona física."
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