Fecha de Publicación: 24/12/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Modificase el artículo 6 del Decreto N° 356/014, de 9 de diciembre de 2014, el que quedará redactado de la siguiente forma:

   "El valor de la mercadería importada al amparo del régimen de encomiendas postales internacionales, será el que surja de la factura original de compra, cuando la naturaleza del bien y el modo de adquisición requieran ese tipo de documentación, y en los restantes casos, el que surja de la declaración de valor.
   En todos los casos, la encomienda deberá ser acompañada por la documentación que acredite el valor de la mercadería de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo."
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