Sustituyese el artículo 9 del Decreto N° 356/014, de 9 de diciembre de 2014, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"A los efectos de la aplicación del presente régimen, los operadores postales debidamente habilitados, estarán obligados a proporcionar a la Dirección Nacional de Aduanas, toda la información necesaria para el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control, incluyendo la que se exige en el presente Decreto y Anexo I."
Los operadores postales deberán implementar y mantener un sistema informático que le permita a la Dirección Nacional de Aduanas, en tiempo real, ejercer el control y la vigilancia sobre estas operaciones para evitar desviaciones del régimen.
Asimismo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, el operador postal deberá incluir en el registro de las operaciones de importación, con carácter obligatorio, la siguiente información por cada operación realizada, la que será proporcionada a la Dirección Nacional de Aduanas al momento en que se registra la liberación de la mercadería:
a) fecha de ingreso al territorio nacional de la encomienda
b) número de operación identificado en el manifiesto de carga
c) indicación si se trata de un envío de entrega expresa
d) cédula de identidad del titular de la encomienda
e) nombre completo del titular de la encomienda y del medio de pago en
caso de tratarse de una compra
f) domicilio del titular de la encomienda
g) descripción de la mercadería, de conformidad con la codificación
del Anexo I, que es parte integrante del presente Decreto
h) descripción detallada de la mercadería, según factura de origen
i) valor de compra en dólares de la mercadería en el exterior
j) país donde se origina la encomienda
k) en caso de corresponder, tasa de cambio utilizada para convertir
los valores desde la moneda en que se efectuó la transacción a
dólares
l) peso bruto de la encomienda, en kilos
m) especificación del tipo de tarjeta de crédito, tarjeta de débito o
instrumento de dinero electrónico del titular de la compra
n) emisor de la tarjeta o instrumento de dinero electrónico
ñ) cuatro últimos dígitos del número de tarjeta de crédito, tarjeta de
débito o instrumento de dinero electrónico del titular de la compra."