Fecha de Publicación: 24/12/2015
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   Los titulares de las operaciones de importación o exportación de envíos postales internacionales, sean personas físicas o jurídicas, podrán optar por pagar en sustitución de toda la tributación a la importación definitiva o aplicable en ocasión de la misma, una única prestación tributaria. Dicha prestación será liquidada y recaudada por la Dirección Nacional de Aduanas y se determinará aplicando una alícuota de 60% (sesenta por ciento) sobre el valor de factura o declaración de valor de la mercadería, con un pago mínimo de U$S 10 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por envío.
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