Fecha de Publicación: 21/11/2019
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 16

   Artículo 16 
   La Junta de Calificaciones estará integrada por:
   a)   el Director General de Secretaría, quien la presidirá;
   b)   el Director General para Asuntos Técnico-Administrativos, quien
        ejercerá la Presidencia en ausencia del señor Director General de
        Secretaria;
   c)   el Director General para Asuntos Políticos;
   d)   el Director General para Asuntos Económicos Internacionales;
   e)   el Director General para Asuntos de Integración y MERCOSUR;
   f)   el Director General de Cooperación Internacional;
   g)   el Director General para Asuntos Culturales;
   h)   el Director General para Asuntos Consulares y Vinculación;
   i)   el Director General del Área para Asuntos de Frontera, Limítrofes
        y Marítimos;
   j)   un delegado de los funcionarios del escalafón "M" del Servicio
        Exterior, quien tendrá derecho a voz y a voto, cuyo rango no
        deberá ser inferior a Ministro Consejero;
   k)   el Director de Gestión y Desarrollo Humano u otro funcionario de
        dicha Dirección que éste designe en caso de impedimento
        debidamente fundado, quien ejercerá la Secretaría de la Junta,
        sólo con derecho a voz.
Ayuda