Fecha de Publicación: 21/11/2019
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 19

   Artículo 19 
   El delegado de los funcionarios será elegido mediante votación directa por todos los funcionarios del Servicio Exterior sujetos a calificación, antes de la fecha de las sesiones ordinarias de la Junta, por voto secreto y por mayoría simple de votos.

   Con cada delegado se elegirá, en el mismo acto, tres suplentes que actuarán en los casos de ausencia, excusación, recusación o impedimento del titular.

   La elección del representante y de sus suplentes deberá ser organizada por la Dirección de Gestión y Desarrollo Humano.

   La elección del delegado tendrá vigencia para cada periodo de calificación, pudiendo ser reelegido. Si al término de su mandato no se hubiese elegido sustituto, continuará en funciones transitorias hasta la elección del reemplazante.
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