Fecha de Publicación: 21/11/2023
Página: 27
Carilla: 27

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 15

   DISPONIBILIDAD EXTENDIDA. Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar al personal que desempeña tareas de soporte tecnológico, al personal técnico de Mantenimiento, a los Jefes de Intendencia y al personal médico que desempeña tareas en la Unidad de Internación, una compensación de dos unidades reajustables por día de servicio efectivamente provisto en modalidad de disponibilidad extendida, restringido a un tope máximo de 15 días mensuales.
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