Fecha de Publicación: 21/11/2023
Página: 27
Carilla: 27

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 35

   PARTIDA PARA ALIMENTACION. El Banco de Previsión Social abonará a aquellos funcionarios que realicen 40 horas efectivas semanales o más de labor una Partida para Alimentación. El monto mensual de la misma se establece en el 100% del monto establecido por dicho concepto para los entes industriales y comerciales, $16.525 (pesos dieciséis mil quinientos veinticinco) a precios de enero 2023. Este valor se ajustará en las mismas oportunidades que lo hagan las partidas correspondientes a retribuciones personales. 
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