Fecha de Publicación: 21/11/2023
Página: 27
Carilla: 27

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 49

   TRANSFORMACIÓN DE CARGOS TRANSCRIPTORES ESCALAFÓN D. Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar cargos de Transcriptores (escalafón Especializado D) que se encuentren desempeñando funciones administrativas, en cargos Administrativos (escalafón Administrativo C), en los mismos grados que ocupan actualmente, según lo establecido por la R.D. N° 42-7/2012, de 19 de diciembre de 2012, sus modificativas y concordantes. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales, así como no implicarán aumento de costos para el organismo. De la facultad ejercida se dará cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
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