Fecha de Publicación: 21/11/2023
Página: 27
Carilla: 27

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 53

   IGUALDAD DE GÉNERO. Banco de Previsión Social elevará al Consejo Nacional de Género, a través del Instituto Nacional de las Mujeres, una evaluación de lo realizado durante el ejercicio anterior en el marco del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos (Ley N° 19.846 Igualdad y no discriminación entre mujeres y varones, de 19 de diciembre de 2019).
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