PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 53
IGUALDAD DE GÉNERO. Banco de Previsión Social elevará al Consejo Nacional de Género, a través del Instituto Nacional de las Mujeres, una evaluación de lo realizado durante el ejercicio anterior en el marco del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos (Ley N° 19.846 Igualdad y no discriminación entre mujeres y varones, de 19 de diciembre de 2019).