PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 6
RETRIBUCIONES SECRETARIO GENERAL, GERENTE GENERAL Y DIRECTORES TÉCNICOS. Las retribuciones del Secretario General y del Gerente General del Banco de Previsión Social serán iguales, con un monto básico de $ 438.754 (pesos cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos cincuenta y cuatro), a valores enero 2023. El sueldo básico de Director Técnico será el 95 % del sueldo básico antedicho. A las mencionadas remuneraciones sólo podrán acumularse el Sueldo Anual Complementario, los Beneficios Sociales, la Prima por Antigüedad y el Sistema de Remuneración Variable. Atento a que las remuneraciones de los funcionarios cualquiera sea su naturaleza se encuentran limitadas por el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 modificado por el artículo 10 de la Ley 19.438, de 14 de octubre de 2016, Decreto N° 68/003, de 19 de febrero de 2003, el artículo 16 de la Ley 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y el artículo 510 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022; se faculta al Banco de Previsión Social a adoptar los mecanismos de ajuste necesarios para la aplicación del tope establecido.