Fecha de Publicación: 21/11/2023
Página: 27
Carilla: 27

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 70

   CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE CONFIANZA- La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 en redacción dada por el artículo 512 de la Ley 20.075, de 20 de octubre de 2022, no pudiéndose ejecutar una partida superior al 85% del tope legal. 
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