Fecha de Publicación: 21/11/2023
Página: 27
Carilla: 27

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 72

   EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES. La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2024. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas. 
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