PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 9
EXTENSIÓN HORARIA. El Banco de Previsión Social podrá conceder extensiones horarias de hasta cuarenta y ocho horas efectivas semanales, cuando las necesidades del servicio así lo requieran. Asimismo, por razones de interés o de servicio, se podrán conceder y aplicar regímenes horarios menores a cuarenta horas semanales en el caso del personal médico, que desempeñe efectivamente sus tareas en el área asistencial.