PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 16
Trabajo en horario extraordinario
La realización del trabajo en horario extraordinario es habitualmente necesario para sostener el funcionamiento de las áreas operativas, y en forma excepcional la de servicios. La reglamentación general de horas extras, que fuera aprobada por Res (D) 1076/10/2010 y modificada por la Res (D) 620/5/2012, 196/2/2013 y 942/12/2023; establecen la regulación de dicho trabajo extraordinario.