Fecha de Publicación: 29/01/2026
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 21

   Contratos de función pública
   Los contratos de función pública que se celebren en base a lo dispuesto en el Art. 504 de la Ley N°18.362, de 6 de octubre de 2008 tendrán un plazo de un año y podrán ser renovados sin exceder el plazo máximo de tres años. Para disponer el cese de una contratación, la renovación o el pasaje a permanente, el Directorio resolverá en base a las necesidades del servicio y la evaluación de actuación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en las Res. (D) Nos. 441/5/2018 y 144/2/2019.
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