Fecha de Publicación: 29/01/2026
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 22

   Viático comida y la compensación producto
   El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios públicos que prestan servicios en ANCAP, sin excepciones siendo beneficiarios del Viático Comida y la Compensación Producto. El Viático Comida se regirá en cuanto a su monto y reajuste a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. 
   El monto individual equivale a $ 19.003 (pesos uruguayos diecinueve mil tres) por mes, a nivel de precios enero 2025. La Compensación Producto corresponde al equivalente del importe de una garrafa de supergás de 13 kg. El monto individual equivale a $ 1.352 (pesos uruguayos mil trescientos cincuenta y dos) por mes a nivel de precios enero 2025, y se regirá en cuanto a su reajuste a la evolución del precio de venta del supergás. El Viático Comida y la Compensación Producto se abonarán en forma proporcional a la extensión horaria de la jornada que habitualmente cumple el beneficiario y se liquidarán en forma proporcional al tiempo trabajado, a cuyos efectos se descontará 1/25 por cada día no trabajado. Estas prestaciones no se liquidarán al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido. El Viático Comida y la Compensación Producto están afectados por el descuento de montepío en su totalidad.
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