Fecha de Publicación: 29/01/2026
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 40

   Tope Ejecución de Inversiones
   La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se acuerde en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio del presupuesto. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Ayuda