Fecha de Publicación: 21/06/1976
Página: 413-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

Decláranse transitoriamente aplicables todas las disposiciones
reglamentarias dictadas con anterioridad, en cuanto no se opongan al
Código Aeronáutico (Ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974) y en tanto no
se dicten las reglamentaciones sustitutivas.
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