Fecha de Publicación: 09/09/1996
Página: 7457-C
Carilla: 73

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 337/996 

Modifícase el artículo 21 del decreto 367/995, con la redacción dada por 
el decreto 68/996, que establece los bienes susceptibles de ser 
comercializados en régimen de Free Shops.
(1.986*R)

   Ministerio de Economía y Finanzas

                                         Montevideo, 28 de agosto de 1996

   Visto: el artículo 21 del Decreto Nº 367/995 de 4 de octubre de 1995,
con la redacción dada por el Decreto Nº 68/996 de 28 de febrero de 1996,
que establece los bienes susceptibles de ser comercializados en régimen
de Free Shops.

   Considerando: conveniente modificar la relación de dichos bienes a
efectos de otorgar a las empresas autorizadas a operar en el referido
régimen, la posibilidad de ampliar las ventas de artículos cuya
naturaleza es propia de ese tipo de comercios.

   Atento: a lo expuesto.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 21º del Decreto Nº 367/995 de 4 de octubre de
1995, con la redacción dada por el Decreto Nº 68/996 de 28 de febrero de
1996, el que quedará redactado de la siguiente manera:
   «Artículo 21º.- Bienes comprendidos. El régimen aquí previsto será de
aplicación exclusiva a los bienes y mercaderías que se detallan a
continuación:»

                          NOMINA DE MERCADERIAS
                              PARA FREE SHOP

NCM             DESCRIPCION
0801.31.00.00   Nueces de «cajú» (merey, cajuíl, anacardo, marañón).
                Con cáscara.
0801.32.00.00   Nueces de «cajú» (merey, cajuíl, anacardo, marañón).
                Sin cáscara.
0802.11.00.00   Almendras con cáscara.
0802.12.00.00   Almendras sin cáscara.
0802.21.00.00   Avellanas (Corylus spp.) con cáscara.
0802.22.00.00   Avellanas (Corylus spp.) sin cáscara.
0802.40.00.00   Castañas (Castañas spp.)
0802.50.00.00   Pistachos
0802.90.00.10   Piñones
0802.90.00.90   Los demás frutos de cáscara frescos  o secos. Incluso sin
                cáscara o mondados.
0804.10.20.00   Dátiles secos.
0902.30.00.00   Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado,
                presentados en envases inmediatos con un contenido
                inferior o igual a 5 kg., excepto aglomerado en bolsas,
                pastillas y tabletas.
1509.90.10.00   Aceite de oliva, refinado.
1604.11.00.00   Salmones enteros o en trozos, excepto picado.
1604.12.00.00   Arenques enteros o en trozos, excepto picado.
1604.13.10.00   Sardinas enteras o en trozos, excepto picadas.
1604.13.90.00   Los demás sardinelas y espadines enteros o en trozos,
                excepto picados.
1604.14.10.00   Atunes enteros o en trozos, excepto picados.
1604.14.20.00   Listados enteros o en trozos, excepto picados.
1604.14.30.00   Bonitos enteros o en trozos, excepto picados.
1604.15.00.00   Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus,
                Scomber japonicus), incluidos los estorninos enteros o en
                trozos, excepto picados.
1604.16.00.00   Anchoas enteras o en trozos, excepto picadas.
1604.19.00.10   Merluzas enteras o en trozos, excepto picadas.
1604.19.00.90   Los demás pescados enteros o en trozos, excepto picados.
1604.20.10.00   Las demás preparaciones y conservas de atún.
1604.20.20.00   Las demás preparaciones y conservas de listados.
1604.20.30.00   Las demás preparaciones y conservas de sardinas, de
                sardinelas o de espadines.
1604.20.90.10   Las demás preparaciones y conservas de merluzas.
1604.20.90.90   Las demás preparaciones y conservas de pescados.
1604.30.00.00   Caviar y sus sucedáneos.
1605.10.00.00   Cangrejos, excepto macruros.
1605.20.00.00   Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia.
1605.30.00.00   Bogavantes
1605.40.00.00   Los demás crustáceos.
1605.90.00.10   Calamares
1605.90.00.20   Los demás preparados o conservas de moluscos.
1605.90.00.90   Los demás preparados o conservas de los demás
                invertebrados acuáticos.
1704.10.00.00   Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de
                azúcar.
1704.90.10.00   Chocolate blanco.
1704.90.20.00   Bombones, caramelos, confites y pastillas
1704.90.90.20   Turrones.
1806.31.10.00   Chocolate relleno, exclusivamente en tabletas
1806.31.20.00   Las demás preparaciones que contengan cacao, rellenas, en
                bloques, tabletas o barras.
1806.32.10.10   Chocolate sin rellenar, solamente aromatizado,
                exclusivamente en tabletas.
1806.32.10.20   Chocolate sin rellenar, que contenga frutos de cáscara o
                frutas secas, exclusivamente en tabletas.
1806.32.10.90   Chocolate sin rellenar, los demás, exclusivamente en
                tabletas.
1806.32.20.00   Las demás preparaciones que contengan cacao, sin
                rellenar, en bloques, tabletas o barras.
1806.90.00.11   Chocolate para cobertura (incluso chocolate fundente).
1806.90.00.19   Los demás chocolates, excepto, en polvo azucarado,
                confituras y pastillas.
1806.90.00.91   Bombones.
1806.90.00.92   Huevos de Pascua.
1806.90.00.93   Turrones
1806.90.00.99   Los demás preparados que contengan cacao, excepto, en
                polvo azucarado, confituras y pastillas.
1904.10.00.00   Productos a base de cereales, obtenidos por insuflado o
                tostado.
1905.30.10.10   Galletas dulces, sin adición de cacao, exclusivamente
                presentadas en envases de lata litografiada.
1905.30.10.20   Galletas dulces, con adición de cacao, exclusivamente
                presentadas en envases de lata litografiada.
1905.90.00.21   Galletas, sin adición de cacao, exclusivamente
                presentadas en envases de lata litografiada.
1905.90.00.22   Galletas con adición de cacao, exclusivamente presentadas
                en envases de lata litografiada.
2001.90.00.00   Los demás. Exclusivamente aceitunas, trufas, hongos y
                alcaparras en vinagre.
2006.00.00.00   Frutos, cortezas de frutos y demás partes de plantas,
                confitados con azúcar (almibarados, glaseados o
                escarchados). Exclusivamente: «marrón glacé».
2009.19.00.90   Los demás jugos de naranja, los demás, exclusivamente en
                latas.
2009.20.00.90   Jugo de toronja o pomelo, los demás, exclusivamente en
                latas.
2009.30.00.19   Jugo de limón, los demás, exclusivamente en latas.
2009.30.00.99   Jugo de los demás agrios (frutos cítricos), los demás,
                exclusivamente en latas.
2009.40.00.00   Jugo de piña tropical (ananá), exclusivamente en latas.
2009.60.00.00   Jugo de uva (incluido el mosto), exclusivamente en latas.
2009.70.00.00   Jugo de manzana, exclusivamente en latas.
2009.80.00.00   Jugos de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza
                (incluso silvestre), exclusivamente de frutas, en latas.
2202.10.00.00   Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición
                de azúcar u otro edulcorante o aromatizada,
                exclusivamente en latas.
2202.90.00.90   Las demás bebidas no alcohólicas, exclusivamente en
                latas.
2203.00.00.90   Cerveza de malta, exclusivamente en lata.
2204.10.10.00   Vinos espumosos tipo champaña (champagne).
2204.10.90.00   Los demás vinos espumosos
2204.21.00.10   Vinos finos de mesa en recipientes con capacidad inferior
                o igual a 2 litros.
2204.21.00.20   Los demás vinos, en recipientes con capacidad inferior o
                igual a 2 litros. Exclusivamente, vino generoso (licoroso
                o de postre).
2205.10.00.00   Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con
                plantas o sustancias aromáticas, en recipientes con
                capacidad inferior o igual a 2 litros.
2208.20.00.10   Coñac.
2208.20.00.90   Los demás aguardientes de vino o de orujo de uvas.
                Exclusivamente: Pisco y similares.
2208.30.20.10   Whisky Irlandés en recipientes con capacidad inferior o
                igual a 2 litros.
2208.30.20.90   Los demás Whisky en recipientes con capacidad inferior o
                igual a 2 litros.
2208.30.90.10   Whisky Irlandés en recipientes con capacidad inferior o
                igual a 4 litros.
2208.30.90.90   Los demás Whisky en recipientes con capacidad inferior o
                igual a 4 litros.
2208.40.00.00   Ron y demás aguardientes de caña. Exclusivamente: Ron.
2208.50.00.00   «Gin» y ginebra.
2208.60.00.00   Vodka.
2208.70.00.00   Licores.
2208.90.00.00   Las demás bebidas espirituosas. Exclusivamente: Tequila
                mexicana, Ginebra Bols holandés, en porrones y Bitters.
2402.10.00.00   Cigarros (puros) incluso despuntados y cigarritos
                (puritos), que contengan tabaco.
2402.20.00.00   Cigarrillos que contengan tabaco.
2403.10.00.00   Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en
                cualquier proporción.
3006.50.00.00   Botiquines equipados para primeros auxilios.
3303.00.10.00   Perfumes (Extractos).
3303.00.20.00   Aguas de tocador.
3304.10.00.00   Preparaciones para el maquillaje de los labios.
3304.20.10.00   Sombras, delineadores, lápices para cejas y máscaras para
                pestañas («rimmel»).
3304.20.90.00   Las demás preparaciones para el maquillaje de los ojos.
3304.30.00.00   Preparaciones para manicuras o pedicuros.
3304.91.00.00   Polvos, incluidos los compactos.
3304.99.10.00   Cremas de belleza y cremas nutritivas, lociones tónicas.
3304.99.90.00   Las demás (preparaciones) bronceadores y post-solares.
3305.10.00.00   Champúes.
3305.20.00.00   Preparaciones para la ondulación o el desrizado
                permanentes.
3305.30.00.00   Lacas para el cabello.
3305.90.00.00   Las demás preparaciones capilares.
3307.10.00.00   Preparaciones para afeitar o para antes o después del
                afeitado.
3307.20.10.00   Desodorantes corporales y antitranspirantes, líquidos.
3307.20.90.00   Los demás desodorantes corporales y antitranspirantes.
3307.30.00.00   Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño.
3307.90.00.00   Las demás preparaciones. Exclusivamente de perfumería y
                de cosmética.
3924.10.00.00   Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de
                cocina: exclusivamente en juegos, presentados en un
                envase común.
3924.10.00.00   Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de
                cocina: exclusivamente: bandejas.
3926.10.00.00   Artículos de oficina y artículos escolares,
                exclusivamente en envases, formando juegos o surtidos.
3926.20.00.90   Prendas y complementos (accesorios) de vestir (incluidos
                los guantes). Exclusivamente, impermeables.
3926.40.00.00   Estatuillas y demás artículos de adorno, de plástico.
3926.90.90.90   Las demás manufacturas de plástico. Exclusivamente:
                almohadillas inflables, de plástico.
4202.12.10.00   Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de
                aseo y portadocumentos, portafolios (carteras de mano),
                cartapacios y continentes similares, con la superficie
                exterior de plástico. Exclusivamente, valijas y
                portafolios.
4202.12.20.00   Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de
                aseo y portadocumentos, portafolios (carteras de mano),
                cartapacios y continentes similares, con la superficie
                exterior de materias textiles. Exclusivamente valijas y
                portafolios.
4202.22.10.00   Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin
                asas, con la superficie exterior de hojas de plástico.
4202.22.20.10   Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin
                asas, completos o terminados, con la superficie exterior
                de materia textil.
4202.32.00.11   Artículos de bolsillo o de bolsos de mano (carteras),
                completos o terminados, con la superficie exterior de
                materia textil.
4202.32.00.20   Artículos de bolsillo o de bolsos de mano (carteras),
                completos o terminados, con la superficie exterior de
                hojas de plástico.
4202.92.00.11   Los demás continentes, completos o terminados, con la
                superficie exterior de materia textil. Exclusivamente,
                estuches para cámaras de video y bolsos.
4302.92.00.20   Los demás continentes, completos o terminados, con la
                superficie exterior de hojas de plástico. Exclusivamente,
                estuches para cámaras de video y bolsos.
4302.30.00.19   Pieles enteras y sus trozos, ensamblados. Exclusivamente,
                de «astracán», de visón y de zorro.
4302.30.00.99   Recortes de pieles, ensamblados. Exclusivamente, de
                «astracán», de visón y de zorro.
4419.00.00.00   Artículos de mesa o de cocina, de madera. Exclusivamente:
                Bandejas.
5007.20.10.00   Los demás tejidos con un contenido de seda ó de
                desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior
                o igual a 85 % en peso, estampados, teñidos o de hilados
                de distintos colores. Exclusivamente, cortes que no
                excedan los 3 mts. de largo, excepto para la fabricación
                de paraguas.
5007.20.90.00   Los demás tejidos con un contenido de seda o de
                desperdicios de seda, distintos de la borrilla, en peso,
                superior o igual a 85%. Exclusivamente, en cortes que no
                excedan los 3 mts. de largo, excepto para la fabricación
                de paraguas.
5007.90.00.00   Los demás tejidos. Exclusivamente, tejidos de seda, en
                cortes que no excedan los 3 mts. de largo excepto para la
                fabricación de paraguas.
5111.11.10.10   Tejidos de lana cardada, con un contenido de lana, cien
                por ciento (pura lana), de gramaje inferior o igual a 300
                g/m2. Exclusivamente, en cortes que no excedan los 4 mts.
                de largo.
5111.11.10.90   Tejidos de lana cardada, con un contenido de lana,
                superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior o
                igual a 300 g/m2. Exclusivamente en cortes que no excedan
                los 4 mts. de largo.
5111.11.20.00   Tejidos de pelo fino cardado, con un contenido de pelo
                fino, superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior
                o igual a 300 gramos g/m2. Exclusivamente, en cortes que
                no excedan los 4 mts. de largo.
5111.19.00.11   Los demás tejidos de lana cardada o de pelo fino cardado,
                con un contenido de lana, cien por ciento (pura lana).
                Exclusivamente, en cortes que no excedan los 4 mts. de
                largo.
5111.19.00.19   Los demás tejidos de lana cardada o de pelo fino cardado,
                con un contenido de lana superior o igual a 85% en peso.
                Exclusivamente, en cortes que no excedan los 4 metros de
                largo.
5111.19.00.20   Los demás tejidos de lana cardada o de pelo fino cardado,
                con un contenido de pelo fino superior o igual a 85% en
                peso. Exclusivamente, en cortes que no excedan los 4
                metros de largo.
5111.20.00.11   Los demás tejidos de lana cardada mezclados, exclusiva o
                principalmente con filamentos sintéticos. Exclusivamente,
                en cortes que no excedan los 4 mts. de largo.
5111.20.00.12   Los demás tejidos de lana cardada mezclados exclusiva o
                principalmente con filamentos artificiales.
                Exclusivamente, en cortes que no excedan los 4 mts. de
                largo.
5111.20.00.20   Los demás tejidos de pelo fino cardado, mezclados
                exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o
                artificiales. Exclusivamente, en cortes que no excedan
                los 4 mts. de largo.
5111.30.90.11   Los demás tejidos de lana cardada, mezclados exclusiva o
                principalmente con fibras sintéticas discontinuas.
                Exclusivamente, en cortes que no excedan los 4 mts. de
                largo.
5111.30.90.19   Los demás tejidos de lana cardada, mezclados exclusiva o
                principalmente con fibras artificiales discontinuas.
                Exclusivamente, en cortes que no excedan los 4 metros de
                largo.
5111.30.90.20   Los demás tejidos de pelo fino cardado, mezclados
                exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o
                artificiales discon-tinuas. Exclusivamente, en cortes que
                no excedan los 4 metros de largo.
5111.90.00.10   Los demás tejidos de lana cardada mezclados con otras
                fibras. Exclusivamente, en cortes que no excedan los 4
                metros de largo.
5111.90.00.20   Los demás tejidos de pelo fino cardado mezclados con
                otras fibras. Exclusivamente, en cortes que no excedan
                los 4 metros de largo.
5112.11.00.11   Tejidos de lana peinada, con un contenido de lana cien
                por ciento (pura lana) de gramaje inferior o igual a 200
                g/m2. Exclusivamente, en cortes que no excedan los 4 mts.
                de largo.
5112.11.00.19   Tejidos de lana peinada, con un contenido de lana,
                superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior o
                igual a 200 g/m2. Exclusivamente, en cortes que no
                excedan los 4 metros de largo.
5112.11.00.20   Tejidos de pelo fino peinado, con un contenido de pelo
                fino, superior o igual a 85% en peso, de gramaje inferior
                o igual a 200 g/m2. Exclusivamente, en cortes que no
                excedan los 4 mts. de largo.
5112.19.10.10   Los demás tejidos de lana peinada, con un contenido de
                lana, cien por ciento (pura lana). Exclusivamente, en
                cortes que no excedan los 4 metros de largo.
5112.19.10.90   Los demás tejidos de lana peinada, con un contenido de
                lana, en peso superior o igual a 85%. Exclusivamente, en
                cortes que no excedan los 4 metros de largo.
5112.19.20.00   Los demás tejidos de pelo fino peinado, con un contenido
                de pelo fino, en peso, superior o igual a 85%.
                Exclusivamente, en cortes que no excedan los 4 metros de
                largo.
5112.20.10.10   Los demás tejidos de lana peinada, mezclados exclusiva o
                principalmente con filamentos sintéticos. Exclusivamente,
                en cortes que no excedan los 4 metros de largo.
5112.20.10.20   Los demás tejidos de lana peinada, mezclados exclusiva o
                principalmente con filamentos artificiales.
                Exclusivamente, en cortes, que no excedan los 4 metros de
                largo.
5112.20.20.00   Los demás tejidos de pelo fino peinado, mezclados
                exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o
                artificiales. Exclusivamente, en cortes que no excedan
                los 4 metros de largo.
5112.30.10.10   Los demás tejidos de lana peinada, mezclados exclusiva o
                principalmente con fibras sintéticas discontinuas.
                Exclusivamente, en cortes que no excedan los 4 metros de
                largo.
5112.30.10.20   Los demás tejidos de lana peinada, mezclados exclusiva o
                principalmente con fibras artificiales discontinuas.
                Exclusivamente, en cortes que no excedan los 4 metros de
                largo.
5112.90.00.10   Los demás tejidos de lana peinada mezclados con otras
                fibras. Exclusivamente en cortes que no excedan los 4
                metros de largo.
5112.90.00.90   Los demás tejidos de pelo fino peinado, mezclados con
                otras fibras. Exclusivamente, en cortes que no excedan
                los 4 metros de largo.
5701.10.11.00   Alfombras de nudo incluso confeccionadas de lana hechas a
                mano.
5701.10.12.00   Alfombras de nudo incluso confeccionadas de lana hechas a
                máquina.
5701.10.20.00   Las demás alfombras de nudo incluso confeccionadas de
                pelo fino.
5701.90.00.00   Alfombras de nudo incluso confeccionadas de las demás
                materias textiles.
5702.10.00.00   Alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim», «Schumacks» o
                «Soumak», «Karamanic» y alfombras similares, hechas a
                mano.
5702.20.00.00   Revestimientos para el suelo de fibras de coco.
5702.41.00.00   Alfombras y demás revestimientos para el suelo, tejidos
                sin mechón insertado ni flocado, aterciopelados y
                confeccionados, de lana o de pelo fino.
5702.42.00.00   Alfombras y demás revestimientos para el suelo, tejidos
                sin mechón insertado ni flocado, aterciopelados y
                confeccionados, de materia textil sintética o artificial.
5702.49.00.00   Alfombras y demás revestimientos para el suelo, tejidos
                sin mechón insertado ni flocado, aterciopelados y
                confeccionados, de las demás materias textiles.
5702.91.00.00   Alfombras y demás revestimientos para el suelo, tejidos
                sin mechón insertado ni flocado, sin aterciopelar y
                confeccionados, de lana o de pelo fino.
5702.92.00.00   Alfombras y demás revestimientos para el suelo, tejidos
                sin mechón insertado ni flocado, sin aterciopelar y
                confeccionados, de materia textil sintética o artificial.
5702.99.00.00   Alfombras y demás revestimientos para el suelo, tejidos
                sin mechón insertado ni flocado, sin aterciopelar y
                confeccionados, de las demás materias textiles.
5703.10.00.00   Alfombras y demás revestimientos para el suelo, con
                mechón insertado, incluso confeccionados de lana o de
                pelo fino. Exclusivamente alfombras.
5703.20.00.00   Alfombras y demás revestimientos para el suelo, con
                mechón insertado, incluso confeccionados de nailon o de
                otras poliamidas. Exclusivamente alfombras.
5703.30.00.00   Alfombras y demás revestimientos para el suelo, con
                mechón insertado, incluso confeccionados de las demás
                materias textiles sintéticas o de materia textil
                artificial. Exclusivamente alfombras.
5703.90.00.00   Alfombras y demás revestimientos para el suelo, con
                mechón insertado, incluso confeccionados de las demás
                materias textiles. Exclusivamente alfombras.
5705.00.00.10   Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de
                materias textiles sintéticas o artificiales incluso
                confeccionados. Exclusivamente alfombras.
5705.00.00.90   Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de
                las demás materias textiles, incluso confeccionados.
                Exclusivamente, alfombras.
6103.42.00.00   Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos
                (calzones) y «shorts», de punto, para hombres o niños,
                de algodón. Exclusivamente, «shorts» para deportes.
6103.43.00.00   Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos
                (calzones) «shorts», de punto, para hombres o niños,
                de fibras sintéticas. Exclusivamente «shorts» para
                deportes.
6103.49.00.00   Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos
                (calzones) y «shorts», de punto para hombres o niños de
                las demás materias textiles. Exclusivamente «shorts»
                para deportes.
6104.31.00.00   Chaquetas (sacos) de punto para mujeres o niñas de lana o
                de pelo fino; exclusivamente con un valor FOB por unidad
                superior o igual a U$S 30,oo.
6104.41.00.00   Vestidos de punto para mujeres o niñas, de lana o de pelo
                fino.
6104.51.00.00   Faldas y faldas pantalón, de punto para mujeres o niñas,
                de lana o de pelo fino.
6104.62.00.00   Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos
                (calzones) y «shorts», de punto, para mujeres o niñas,
                de algodón. Exclusivamente, «shorts» para deportes.
6104.63.00.00   Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones
                cortos, (calzones) y «shorts», de punto, para mujeres o
                niñas de fibras sintéticas. Exclusivamente «shorts»
                para deportes.
6104.69.00.00   Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos
                (calzones) y «shorts» de punto, para mujeres o niñas de
                las demás materias textiles. Exclusivamente «shorts»
                para deportes.
6110.10.00.00   Suéteres (jerseis), «pullovers» «cardigans», chalecos
                y artículos similares, incluso los «sous-pull» de punto
                de lana o de pelo fino: exclusivamente, con un valor FOB
                por unidad superior o igual a U$S 30,00.
6110.20.00.00   Suéteres (jerseis) «pullovers», «cardigans», chalecos
                y artículos similares, incluso los «sous-pull», de
                punto de algodón: exclusivamente, con un valor FOB por
                unidad superior o igual a U$S 20,00.
6110.30.00.10   Suéteres (jerseis), «pullovers», «cardigans»,
                chalecos y artículos similares, incluso los «sous-pull»
                de punto de fibras sintéticas: exclusivamente, con un
                valor FOB por unidad superior o igual a U$S 15,00.
6110.30.00.20   Suéteres (jerseis), «pullovers», «cardigans», chalecos
                y artículos similares, incluso los «sous-pull» de punto
                de fibras artificiales: exclusivamente, con un valor
                FOB por unidad superior o igual a U$S 15,00.
6110.90.00.00   Suéteres (jerseis) «pullovers», «cardigans», chalecos
                y artículos similares, incluso los «sous-pull» de punto
                de las demás materias textiles: exclusivamente, con un
                valor FOB por unidad superior o igual a U$S 18,00.
6115.11.00.00   Calzas, «Panty-medias» y leotardos, de fibras
                sintéticas de título inferior a 67 decítex, por hilo
                sencillo.
6115.19.10.00   Calzas, «Panty-medias» y leotardos, de lana o de pelo
                fino.
6115.19.20.00   Calzas «Panty-medias» y leotardos, de algodón.
6115.20.10.00   Medias de mujer de título inferior a 67 decitex, por hilo
                sencillo, de fibras sintéticas o artificiales.
6115.20.20.00   Medias de mujer de título inferior a 67 decitex, por hilo
                sencillo, de algodón.
6115.91.00.00   Las demás medias, calcetines y artículos similares, de
                punto, de lana o de pelo fino.
6115.92.00.00   Las demás medias, calcetines y artículos similares, de
                punto, de algodón, exclusivamente con un valor FOB por
                par superior o igual a U$S 3,00.
6115.93.00.90   Las demás medias, calcetines y artículos similares, de
                punto, de fibras sintéticas; exclusivamente con un valor
                FOB por parte superior o igual a U$S 3,00.
6115.99.00.00   Las demás medias y calcetines, de punto, de las demás
                materias textiles.
6201.11.00.00   Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos
                similares, para hombres o niños de lana o de pelo fino.
                Exclusivamente, abrigos y gabanes, con un valor FOB por
                unidad superior o igual a U$S 100,00.
6201.12.00.00   Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos
                similares para hombres o niños de algodón.
                Exclusivamente, abrigos y gabanes e impermeables con un
                valor FOB por unidad superior o igual a U$S 80,00.
6201.13.00.00   Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos
                similares, para hombres o niños, de fibras sintéticas o
                artificiales. Exclusivamente, abrigos y gabanes con un
                valor FOB por unidad superior o igual a U$S 80.00.
6201.19.00.00   Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos
                similares, para hombres o niños, de las demás materias
                textiles. Exclusivamente, abrigos y gabanes, con un valor
                FOB por unidad superior o igual a U$S 80,00.
6201.91.00.10   Camperas, para hombres o niños de lana o de pelo fino.
                Exclusivamente, con un valor FOB por unidad superior o
                igual a U$S 75,00
6201.92.00.10   Camperas para hombres o niños de algodón. Exclusivamente,
                con un valor FOB por unidad superior o igual a U$S 60,00.
6201.93.00.10   Camperas, para hombres o niños de fibras sintéticas o
                artificiales. Exclusivamente, con un valor FOB por unidad
                superior o igual a U$S 60,00.
6201.99.00.10   Camperas, para hombres o niños de las demás materias
                textiles. Exclusivamente, con un valor FOB por unidad
                superior o igual a U$S 60.00.
6202.11.00.00   Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos
                similares para mujeres o niñas de lana o de pelos finos.
                Exclusivamente, abrigos y gabanes con un valor FOB por
                unidad superior o igual a U$S 100,00.
6202.12.00.00   Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos
                similares, para mujeres o niñas, de algodón.
                Exclusivamente, abrigos y gabanes e impermeables con un
                valor FOB por unidad superior o igual a U$S 80,00.
6202.13.00.00   Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos
                similares para mujeres o niñas de fibras sintéticas o
                artificiales. Exclusivamente, abrigos y gabanes con un
                valor FOB por unidad superior o igual a U$S 80,00.
6202.19.00.00   Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos
                similares para mujeres o niñas de las demás materias
                textiles. Exclusivamente, abrigos y gabanes con un valor
                FOB por unidad superior o igual a U$S 80,00.
6202.91.00.10   Camperas para mujeres o niñas de lana o de pelo fino.
                Exclusivamente, con un valor FOB por unidad superior o
                igual a U$S 75,00.
6202.92.00.10   Camperas para mujeres o niñas de algodón. Exclusivamente,
                con un valor FOB por unidad superior o igual a U$S 60,00.
6202.93.00.10   Camperas para mujeres o niñas de fibras sintéticas o
                artificiales. Exclusivamente, con un valor FOB por unidad
                superior o igual a U$S 60,00.
6202.99.00.10   Camperas para mujeres o niñas de las demás materias
                textiles. Exclusivamente, con un valor FOB por unidad
                superior o igual a U$S 60,00.
6203.11.00.00   Trajes (ambos o ternos), para hombres o niños de lana o
                de pelo fino.
6203.12.00.00   Trajes (ambos o ternos), para hombres o niños de fibras
                sintéticas; exclusivamente, con un valor FOB por unidad
                superior o igual a U$S 80,00.
6203.19.00.30   Trajes (ambos o ternos), para hombres o niños de lino.
6203.31.00.00   Chaquetas (sacos), para hombres o niños de lana o de pelo
                fino.
6203.32.00.00   Chaquetas (sacos), para hombres o niños, de algodón;
                exclusivamente, con un valor FOB por unidad superior o
                igual a U$S 60,00.
6203.33.00.00   Chaquetas (sacos), para hombres o niños, de fibras
                sintéticas, exclusivamente, con un valor FOB por unidad
                superior o igual a U$S 60,00.
6203.39.00.10   Chaquetas (sacos) para hombres o niños, de fibras
                artificiales, exclusivamente, con un valor FOB por unidad
                superior o igual a U$S 60,00.
6203.39.00.20   Chaquetas (sacos), para hombres o niños, de lino;
                exclusivamente, con un valor FOB por unidad superior o
                igual a U$S 80,00.
6203.39.00.90   Chaquetas (sacos), para hombres o niños, de las demás
                materias textiles; exclusivamente, con un valor FOB por
                unidad superior o igual a U$S 60,00.
6204.32.00.00   Chaquetas (sacos), para mujeres o niñas de algodón;
                exclusivamente, con un valor FOB por unidad superior o
                igual a U$S 60,oo.
6204.33.00.00   Chaquetas (sacos), para mujeres o niñas, de fibras
                sintéticas; exclusivamente, con un valor FOB por unidad
                superior o igual a U$S 60,00.
6204.39.00.10   Chaquetas (sacos), para mujeres o niñas, de fibras
                artificiales; exclusivamente, con un valor FOB por unidad
                superior o igual a U$S 60,00.
6204.39.00.20   Chaquetas (sacos), para mujeres o niñas, de lino;
                exlusivamente, con un valor FOB por unidad superior o
                igual a U$S 80,oo.
6204.39.00.90   Chaquetas (sacos), para mujeres o niñas, de las demás
                materias textiles; exclusivamente, con un valor FOB por
                unidad superior o igual a U$S 60,oo.
6204.51.00.00   Faldas y faldas pantalón, de lana o de pelo fino;
                exclusivamente, faldas.
6205.10.00.00   Camisas, para hombres o niños, de lana o de pelo fino.
6205.20.00.00   Camisas, para hombres o niños, de algodón;
                exclusivamente, con un valor FOB por unidad superior o
                igual a U$S 15,oo.
6205.30.00.00   Camisas, para hombres o niños, de fibras sintéticas o
                artificiales, exclusivamente, con un valor FOB por unidad
                superior o igual a U$S 15,oo.
6206.10.00.00   Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas,
                de seda o de desperdicios de seda. Exclusivamente,
                camisas.
6206.20.00.00   Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas,
                de lana o de pelo fino. Exclusivamente, camisas
6206.30.00.00   Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas,
                de algodón. Exclusivamente, camisas, con un valor FOB por
                unidad superior o igual a U$S 15,oo.
6206.40.00.00   Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas,
                de fibras sintéticas o artificiales. Exclusivamente,
                camisas, con un valor FOB por unidad superior o igual a
                U$S 15,oo.
6206.90.00.00   Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas,
                de las demás materias textiles. Exclusivamente, camisas,
                con un valor FOB por unidad superior o igual a U$S
                15,oo/kg.
6208.11.00.00   Combinaciones y enaguas, de fibras sintéticas o
                artificiales.
6208.19.00.00   Combinaciones y enaguas, de las demás materias textiles.
6208.21.00.00   Camisones y pijamas de algodón.
6208.91.00.00   Las demás demás prendas interiores de algodón, para
                mujeres o niñas.
6208.92.00.10   Las demás prendas interiores, de fibras sintéticas, para
                mujeres o niñas.
6208.92.00.90   Las demás prendas interiores, de fibras artificiales,
                para mujeres o niñas.
6214.10.00.00   Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y
                artículos similares, de seda o de desperdicios de seda.
6214.20.00.00   Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y
                artículos similares, de lana o de pelo fino
6214.30.00.00   Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y
                artículos similares, de fibras sintéticas
6214.40.00.00   Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y
                artículos similares, de fibras artificiales
6214.90.10.00   Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y
                artículos similares, de algodón
6215.10.00.00   Corbatas y lazos similares, de seda o de desperdicios de
                seda. Exclusivamente, corbatas.
6215.20.00.00   Corbatas y lazos similares, de fibras sintéticas o
                artificiales. Exclusivamente, corbatas.
6215.90.00.00   Corbatas y lazos similares, de las demás materias
                textiles. Exclusivamente, corbatas.
6301.10.00.00   Mantas eléctricas.
6306.21.00.00   Tiendas (carpas), de algodón.
6306.22.00.00   Tiendas (carpas), de fibras sintéticas.
6306.29.00.00   Tiendas (carpas), de las demás materias textiles.
6306.31.00.00   Velas, de fibras sintéticas.
6306.39.00.00   Velas de las demás materias textiles.
6306.41.00.00   Colchones neumáticos, de algodón.
6306.49.00.00   Colchones neumáticos, de las demás materias textiles.
6402.12.00.00   Los demás calzados con suela y parte superior (corte) de
                caucho o de plástico; calzado de deporte; calzado de
                esquí y calzado para la práctica de << snowboard >> (tabla
                para nieve).
6402.19.00.00   Los demás calzados con suela y parte superior (corte) de
                caucho o de plástico, los demás calzados de deporte,
                exclusivamente, con un valor FOB por par superior o igual
                a U$S 20,00.
6403.12.00.00   Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o
                artificial (regenerado) y parte superior (corte) de cuero
                natural, calzado de deporte, calzado de esquí y para la
                práctica de «snowboard» (tabla para nieve).
6403.19.00.00   Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o
                artificial (regenerado) y parte superior (corte) de cuero
                natural, los demás de deporte, exclusivamente, con un
                valor FOB por par superior o igual a U$S 20,oo.
6404.11.00.00   Calzado con suela de caucho o de plástico y parte
                superior (corte) de materia textil, de deporte de tenis,
                de baloncesto, de gimnasia, de entrenamiento y calzados
                similares, exclusivamente, con un valor FOB por par
                superior o igual a U$S 20,oo.
6601.91.10.00   Paraguas y sombrillas, con astil o mango telescópico, con
                cubierta de tejidos de seda o de materia textil sintética
                o artificial.
6601.91.90.00   Los demás paraguas y sombrillas, con astil o mango
                telescópico.
6911.10.10.00   Artículos para el servicio de mesa o de cocina, de
                porcelana: juegos de mesa, de café o de té, presentados
                en un envase común.
6911.10.90.00   Los demás artículos para el servicio de mesa o de cocina,
                de porcelana: exclusivamente, en juegos, presentados en
                un envase común.
6911.90.00.00   Los demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador,
                de porcelana.
6913.10.00.00   Estatuillas y demás artículos para adorno, de porcelana.
7013.10.00.00   Artículos de vitrocerámica.
7013.21.00.00   Recipientes para beber (por ej.: vasos, jarros) de
                cristal al plomo.
7013.29.00.00   Los demás recipientes para beber (por ejemplo vasos,
                jarros), de cristal.
7013.31.00.00   Artículos para el servicio de mesa (excluidos los
                recipientes para beber), o de cocina, de cristal al
                plomo.
7013.32.10.00   Cafeteras y teteras, de vidrio con un coeficiente de
                dilatación lineal inferior o igual a 5 x 10-6 por Kelvin,
                entre 0ºC y 300ºC.
7013.39.00.00   Los demás artículos para servicio de mesa (excluidos los
                recipientes para beber), o cocina, de cristal.
7013.91.10.00   Los demás artículos de cristal al plomo, para adorno de
                interiores.
7013.91.90.00   Los demás artículos de cristal al plomo.
7013.99.00.00   Los demás artículos de cristal.
7113.11.00.00   Artículos de joyería, de plata, incluso revestida o
                chapada de otro metal precioso (plaqué).
7113.19.00.00   Artículos de joyería, de los demás metales preciosos,
                incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué).
7113.20.00.00   Artículos de joyería, de chapado de metal precioso
                (plaqué), sobre metal común.
7114.11.00.00   Artículos de orfebrería, de plata, incluso revestida o
                chapada de otro metal precioso (plaqué).
7114.19.00.00   Artículos de orfebrería, de los demás metales preciosos,
                incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué).
7114.20.00.00   Artículos de orfebrería, de chapado de metal precioso
                (plaqué) sobre metal común.
7115.90.00.00   Las demás manufacturas de metal precioso, o de chapado de
                metal precioso (plaqué).
7116.10.00.00   Manufacturas de perlas naturales (finas) o cultivadas.
7116.20.10.00   Manufacturas de diamantes sintéticos.
7116.20.90.90   Las demás manufacturas de piedras preciosas o
                semipreciosas.
7117.11.00.00   Gemelos y pasadores similares, de metal común, incluso
                plateado, dorado o platinado.
8211.10.00.00   Surtidos de cuchillos; exclusivamente presentados en
                envase común.
8211.92.20.00   Los demás cuchillos de hoja fina: para caza.
8211.93.20.00   Cortaplumas, con una o varias hojas u otras piezas.
8214.20.00.00   Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de
                pedicuro (incluidas las limas para uñas).
8215.10.00.00   Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para
                tartas, cuchillos de pescado o de mantequilla, pinzas
                para azúcar y artículos similares; surtidos que contengan
                por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado;
                exclusivamente, presentados en un envase común.
8215.20.00.00   Los demás surtidos; exclusivamente, presentados en un
                envase común.
8407.21.10.00   Motores para la propulsión de barcos del tipo fuera de
                borda, monocilíndricos.
8407.21.90.00   Los demás motores para la propulsión de barcos del tipo
                fuera de borda.
8423.10.00.00   Aparatos e instrumentos para pesar personas, incluidos
                los para pesar bebés, balanzas domésticas.
8469.12.10.00   Máquinas de escribir automáticas, electrónicas, con
                velocidad de impresión inferior o igual a 40 caracteres
                por segundo.
8470.10.00.00   Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente
                de energía exterior y máquinas de bolsillo registradoras,
                reproductoras y visualizadoras de datos, con función de
                cálculo.
8470.21.00.00   Las demás máquinas de calcular electrónicas, con
                dispositivo de impresión incorporado.
8470.29.00.00   Las demás máquinas de calcular electrónicas.
8470.30.00,00   Las demás máquinas de calcular.
8471.30.11.00   Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de
                datos, digitales, portátiles, que estén constituidas, al
                menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un
                visualizador, capaces de funcionar sin fuente externa de
                energía; de peso inferior a 350 gramos, con teclado
                alfanumérico de por lo menos 70 teclas y con una pantalla
                («display») de área inferior a 140 cm2.
8471.30.12.00   Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de
                datos, digitales, portátiles, que estén constituidas, al
                menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un
                visualizador, capaces de funcionar sin fuente externa de
                energía de peso infe rior a 3,5 kg. con teclado
                alfanumérico de por lo menos 70 teclas y con una pantalla
                («display») de área inferior a 140 cm2 e inferior a
                 560 cm2.
8471.30.19.00   Máquinas automáticas para tra tamiento o procesamiento de
                datos, digitales, portátiles, que estén constituidas, al
                menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un
                visualizador, capaces de funcionar sin fuente externa de
                energía de peso inferior o igual a 10 kg., los demás.
8471.41.10.00   Las demás máquinas automáticas para el procesamiento de
                datos, digitales, que lleven dentro de un mismo gabinete,
                por lo menos, una unidad central de procesamiento,
                capaces de funcionar sin fuente externa de energía; de
                peso inferior a 750 grs., sin teclado incorporado, con
                reconocimiento de escritura, entrada de datos y de
                comandos a través de una pantalla («display») de área
                inferior a 280 cm2.
8471.41.90.00   Las demás máquinas automáticas para el procesamiento de
                datos, digitales, que lleven dentro de un mismo gabinete,
                por lo menos, una unidad central de procesamiento y estén
                o no combinadas una unidad de entrada y una de salida.
8471.60.11.00   Impresoras de impacto, que operen línea a línea.
8471.60.12.00   Impresoras de impacto, matriciales (por puntos), excepto
                las que operen línea a línea.
8471.60.19.00   Las demás impresoras de impacto.
8471.60.21.00   Las demás impresoras, con velocidad de impresión inferior
                a 30 páginas por minuto; a chorro de tinta líquida, con
                ancho de impresión inferior o igual a 420 mm.
8471.60.22.00   Las demás impresoras, con velocidad de impresión inferior
                a 30 páginas por minuto, de transferencia térmica de cera
                sólida (por ejemplo: «Solid Ink» y «Dye Sublimation»)
8471.60.23.00   Las demás impresoras, con velocidad de impresión inferior
                a 30 páginas por minuto; a Laser «LED» (Diodos Emisores
                de Luz) o «LCS» (Sistema de Cristal Líquido),
                monocromáticas, con ancho de impresión superior a 230 mm
                y resolución superior o igual a 600x6OO puntos por
                pulgada.
8471.60.24.00   Las demás impresoras, con velocidad de impresión inferior
                a 30 páginas por minuto; a laser «LED» (Diodos Emisores
                de Luz) o «LCS» (Sistema de Cristal Líquido),
                policromáticas.
8471.60.25.00   Las demás impresoras con velocidad de impresión inferior
                a 30 páginas por minuto; las demás, a laser, «LED»
                (Diodos Emisores de luz) o «LCS» (Sistema de Cristal
                Líquido), monocromáticas, con ancho de impresión inferior
                o igual a 420 mm.
8471.60.51.00   Unidades de entrada; digitalizadores de imágenes
                («scanners»)
8471.60.53.00   Unidades de entrada; indicadores o apuntadores (por
                ejemplo: «mouse» y, «trackball»)
8471.60.71.00   Unidades de salida por video («monitores»); con tubo de
                rayos catódicos, monocromáticas.
8471.60.72.00   Unidades de salida por video («monitores»); con tubo de
                rayos catódicos, policromáticas.
8471.60.91.00   Impresoras de código de barras postales, tipo 3 en 5, a
                chorro de tinta fluorescente, con velocidd de hasta 4,5
                m/s y paso de 1,4 mm.
8471.70.11.00   Unidades de memoria; unidades de discos magnéticos, para
                discos flexibles.
8471.70.12.00   Unidades de memoria; unidades de discos magnéticos, para
                discos rígidos, con un solo conjunto cabezas discos (HDA
                «Head Disc Assembly)
8471.70.19.00   Unidades de memoria; las demás unidades de discos
                magnéticos.
8471.70.21.00   Unidades de discos para lectura o grabación de datos por
                medios ópticos. Exclusivamente, para lectura.
8471.70.29.00   Las demás unidades de discos para lectura o grabación de
                datos por medios ópticos.
8471.70.32.00   Unidades de cintas magnéticas para cartuchos.
8471.70.33.00   Unidades de cintas magnéticas para casetes.
8471.90.12.00   Lectores de códigos de barras.
8471.90.13.00   Lectores de caracteres magnetizables.
8504.31.11.00   Transformadores de intensidad de corriente.
8506.10.10.00   Pilas alcalinas de dióxido de  manganeso.
8506.10.20.00   Las demás pilas de dióxido de manganeso.
8506.10.30.00   Baterías de pilas de dióxido de manganeso.
8506.30.10.00   Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de óxido de
                mercurio, de volumen exterior inferior o igual a 300 cm3.
8506.40.10.00   Pilas y baterías de pilas, eléctricas, de óxido de plata,
                de volumen exterior inferior o igual a 300 cm3.
8506.50.10.00   Pilas y baterías de pilas, eléctricas de litio, de
                volumen exterior inferior o igual a 300 cm3.
8506.60.10.00   Pilas y baterías de pilas, eléctricas de aire-cinc, de
                volumen exterior inferior o igual a 300 cm3.
8506.80.10.00   Pilas y baterías de pilas, eléctricas, las demás, de
                volumen exterior inferior o igual a 300 cm3
8507.30.11.00   Acumuladores eléctricos, de níquel cadmio, de peso
                inferior o igual a 2.500 kg. de capacidad inferior o
                igual a 15 Ah. Exclusivamente, baterías para cámaras de
                video.
8507.80.00.00   Los demás acumuladores. Exclusivamente, baterías para
                cámaras de video.
8508.10.00.00   Taladros de todas clases, incluidas las perforadoras
                rotativas, con motor incorporado, de uso manual.
8508.20.00.00   Sierras incluidas las tronzadoras, con motor eléctrico
                incorporado, de uso manual.
8508.80.92.00   Destornilladores y roscadoras, con motor eléctrico
                incorporado, de uso manual.
8508.80.99.00   Las demás herramientas, con motor eléctrico incorporado,
                de uso manual. Exclusivamente, con funciones múltiples,
                provistos de accesorios intercambiables.
8509.10.00.00   Aspiradoras
8509.30.00.00   Trituradores de desperdicios de cocina.
8509.40.10.00   Licuadoras.
8509.40.20.00   Batidoras.
8509.40.30.00   Picadoras de carne.
8509.40.40.00   Extractoras centrífugas de jugos (jugueras).
8509.40.50.00   Aparatos con funciones múltiples, provistos de accesorios
                intercambiables, para procesar alimento.
8509.40.90.00   Los demás trituradores y mezcladores de alimentos;
                extractores de jugos de frutos o de legumbres u
                hortalizas.
8510.10.00.00   Afeitadoras eléctricas.
8510.30.00.00   Aparatos de depilar.
8513.10.10.00   Lámparas eléctricas portátiles proyectadas para funcionar
                con su propia fuente de energía; lámparas de mano,
                incluidas las linternas.
8513.10.90.00   Las demás lámparas eléctricas portátiles proyectadas para
                funcionar con su propia fuente de energía.
8516.29.00.10   Radiadores.
8516.29.00.20   Convectores.
8516.29.00.30   Estufas de uso doméstico.
8516.31.00.00   Secadores para el cabello.
8516.32.00.00   Los demás aparatos para el cuidado del cabello.
8516.40.00.00   Planchas eléctricas.
8516.50.00.00   Hornos de microondas.
8516.71.00.00   Aparatos para la preparación de café o de té.
8516.72.00.00   Tostadoras de pan.
8516.79.10.00   Cacerolas.
8516.79.20.00   Freidoras.
8516.79.90.00   Los demás aparatos electrotérmicos.
8517.11.00.00   Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con
                micrófono.
8517.19.91.00   Los demás teléfonos, sin combinar con otros aparatos.
8517.19.99.00   Los demás teléfonos.
8517.21.10.00   Telefax, con impresión por sistema térmico.
8517.21.20.00   Telefax, con impresión por sistema Laser.
8517.21.30.00   Telefax, con impresión por chorro de tinta.
8517.21.90.00   Los demás telefax.
8518.10.00.00   Micrófonos y sus soportes. Con exclusión de los
                telefónicos.
8518.21.00.00   Altavoz (altoparlante) único montado en su caja.
8518.22.00.00   Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma
                caja.
8518.29.00.00   Los demás altavoces (altoparlantes).
8518.30.00.00   Auriculares, incluso combinados con un micrófono.
8518.40.00.00   Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia.
8518.50.00.00   Equipos eléctricos de amplificación del sonido.
8519.21.00.00   Los demás tocadiscos, sin alta voces (altoparlantes).
8519.29.00.00   Los demás tocadiscos.
8519.31.00.00   Giradiscos, con cambiador automático de discos.
8519.39.00.00   Los demás giradiscos.
8519.92.00.00   Los demás reproductores de sonido; tocacasetes de
                bolsillo.
8519.93.00.00   Los demás reproductores de sonido, los demás tocacasetes.
8519.99.10.00   Los demás aparatos de reproducción de sonido; con sistema
                de lectura óptica por laser (lectores de discos
                compactos).
8519.99.90.00   Los demás aparatos de reproducción de sonido.
8520.20.00.00   Contestadores telefónicos.
8520.32.00.00   Los demás aparatos de grabación y reproducción de sonido,
                en cinta magnética; digitales.
8520.33.00.00   Los demás aparatos de grabación y reproducción de sonido,
                en cinta magnética; los demás, de casete.
8520.39.00.00   Los demás aparatos de grabación y reproducción de sonido,
                en cinta magnética; los demás.
8520.90.20.00   Los demás magnetófonos y aparatos de grabación de sonido,
                con dispositivos de reproducción de sonido.
8521.10.81.00   Aparatos de grabación o de reproducción de imágenes y de
                sonido (videos); de cinta magnética, en casetes, de
                anchura de cinta igual a 12,65 mm (1/2").
8521.10.89.00   Aparatos de grabación o de reproducción de imágenes y de
                sonido (videos); de cinta magnética, los demás, para
                cintas de anchura inferior a 19.05 mm (3/4").
8521.90.10.00   Grabador-reproductor y editor de imagen y sonido, en
                disco, por medio magnético, óptico u óptico-magnético.
8521.90.90.00   Los demás aparatos de grabación o reproducción de
                imágenes y sonido (videos).
8523.11.10.00   Cintas magnéticas, sin grabar, de anchura inferior o
                igual a 4 mm; en casetes.
8523.12.00.00   Cintas magnéticas, sin grabar, de anchura superior a 4 mm
                pero inferior o igual a 6,5 mm.
8523.13.20.00   Cintas magnéticas sin grabar, de anchura superior a 6,5
                mm; en casetes para grabación de video.
8523.20.90.00   Los demás discos magnéticos. Exclusivamente: diskettes
                para computación.
8524.10.00.00   Discos para tocadiscos.
8524.32.00.00   Discos para sistema de lectura por laser, para reproducir
                únicamente sonido.
8524.51.10.00   Cintas magnéticas, grabadas, de anchura inferior o igual
                a 4 mm, en cartuchos o casetes.
8524.52.00.00   Cintas magnéticas grabadas de anchura superior a 4 mm
                pero inferior o igual a 6,5 mm.
8524.53.00.00   Cintas magnéticas grabadas de anchura superior a 6,5 mm.
                Exclusivamente, para cámaras de video.
8525.20.22.00   Aparatos emisores con aparato receptor incorporado, de
                telefonía celular; terminales portátiles.
8525.30.90.00   Las demás cámaras de televisión.
8525.40.00.00   Videocámaras incluidas las de imagen fija.
8526.92.00.00   Aparato de radiotelemando. Exclusivamente: control remoto
                universal para aparatos de las partidas 8527 y 8528.
8527.12.00.00   Aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar
                sin fuente de energía exterior, incluso los que puedan
                recibir señales de radiotelefonía o de radiotelegrafía,
                radiocasetes de bolsillo.
8527.13.10.00   Aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar
                sin fuente de energía exterior, incluso los que puedan
                recibir señales de radiotelefonía o de radiotelegrafía,
                combinados con un aparato de grabación o de reproducción
                de sonido; con reproductor de cintas.
8527.13.20.00   Aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar
                sin  fuente de energía exterior, incluso los que puedan
                recibir señales de radiotelefonía o de radiotelegrafía,
                combinados con un aparato de grabación o de reproducción
                de sonido; con reproductor y grabador de cintas.
8527.13.30.00   Aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar
                sin fuente de energía exterior, incluso los que puedan
                recibir señales de radiotelefonía o de radiotelegrafía,
                combinados con un aparato de grabación o de reproducción
                de sonido; con reproductor de cintas y giradisco.
8527.13.90.00   Aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar
                sin fuente de energía exterior, incluso los que puedan
                recibir señales de radiotelefonía o de radiotelegrafía,
                combinados con un aparato de grabación o de reproducción
                de sonido; los demás.
8527.19.10.00   Aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar
                sin fuente de energía exterior, incluso los que puedan
                recibir señales de radiotelefonía o de radiotelegrafía,
                los demás; combinados con reloj.
8527.19.90.00   Los demás aparatos receptores de radiodifusión que puedan
                funcionar sin fuente de energía exterior, incluso los que
                puedan recibir señales de radiotelefonía o de
                radiotelegrafía.
8527.21.10.00   Aparatos receptores de radiodifusión que solo funcionen
                con una fuente de energía exterior, del tipo de los
                utilizados en los vehículos automóviles, incluso los que
                puedan recibir señales de radiotelefonía o
                radiotelegrafía, combinados con un aparato de grabación o
                de reproducción de sonido; con reproductor de cintas.
8527.21.90.00   Aparatos receptores de radiodifusión que sólo funcionen
                con una fuente de energía exterior, del tipo de los
                utilizados en los vehículos automóviles, incluso los que
                puedan recibir señales de radiotelefonía o
                radiotelegrafía, combinados con un aparato de grabación o
                de reproducción de sonido; los demás.
8527.29.00.00   Los demás aparatos receptores de radiodifusión que sólo
                funcionen con una fuente de energía exterior, del tipo de
                los utilizados en los vehículos automóviles, incluso los
                que puedan recibir señales de radiotelefonía o
                radiotelegrafía.
8527.31.10.00   Los demás aparatos receptores de radiodifusión, incluso
                los que puedan recibir señales de radiotelefonía o
                radiotelegrafía, combinados con un aparato de grabación o
                de reproducción de  sonido; con reproductor y grabador de
                cintas.
8527.31.20.00   Los demás aparatos receptores de radiodifusión incluso
                los que puedan recibir señales de radiotelefonía o
                radiotelegrafía, combinados con un aparato de grabación o
                de reproducción de sonido, con reproductor y grabador de
                cintas y con giradiscos.
8527.31.90.00   Los demás aparatos receptores de radiodifusión, incluso
                los que puedan recibir señales de radiotelefonía o de
                radiotelegrafía, combinados con un aparato de grabación o
                de reproducción de sonido; los demás.
8527.32.00.00   Los demás aparatos receptores de radiodifusión, incluso
                los que puedan recibir señales de radiotelefonía o
                radiotelegrafía, sin combinar con un aparato de grabación
                o de reproducción de sonido; reproducción de sonido, pero
                combinados con reloj.
8527.39.10.00   Los demás aparatos receptores de radiodifusión, incluso
                los que puedan recibir señales de radiotelefonía o de
                radiotelegrafía, los demás, amplificador con
                sintonizador.
8527.39.90.00   Los demás aparatos receptores de radiodifusión, incluso
                los que puedan recibir señales de radiotelefonía o
                radiotelegrafía, los demás.
8528.12.90.00   Televisores en colores.
8528.13.00.00   Televisores en blanco y negro.
8528.21.00.00   Videomonitores, en colores.
8529.10.19.00   Las demás antenas, excepto para teléfonos celulares.
                Exclusivamente, para los aparatos incluidos en este
                Decreto.
8529.10.20.00   Antenas aptas para teléfonos celulares portátiles,
                excepto las telescópicas.
8529.10.90.00   Las demás antenas. Exclusivamente, para los aparatos
                incluidos en este Decreto.
8529.90.90.00   Las demás partes. Exclusivamente, trípodes para cámaras
                de video.
8531.10.90.00   Los demás avisadores eléctricos de protección contra robo
                o incendio y aparatos similares. Exclusivamente, alarmas
                contra robo para vehículos automotores.
8715.00.00.00   Coches, sillas y vehículos similares para el transporte
                de niños.
8716.80.00.00   Los demás vehículos. Exclusivamente: carritos desarmables
                para transportar valijas.
8903.10.00.00   Embarcaciones inflables. Exclusivamente, embarcaciones
                deportivas de goma.
9002.11.10.00   Objetivos para cámaras fotográficas, cinematográficas o
                para proyectores. Exclusivamente, para cámaras
                fotográficas.
9002.11.90.00   Los demás objetivos. Exclusivamente, para cámaras de
                video.
9004.10.00.00   Gafas (anteojos) de sol.
9004.90.90.00   Las demás gafas (anteojos) y artículos similares.
                Exclusivamente, gafas, con excepción de las de anteojería
                médica.
9005.10.00.00   Binoculares (incluidos los prismáticos).
9006.40.00.00   Cámaras fotográficas de autorrevelado.
9006.51.00.00   Las demás cámaras fotográficas, con visor de reflexión a
                través del objetivo para películas en rollo de anchura
                inferior o igual a 35 mm.
9006.52.00.00   Las demás cámaras fotográficas, para películas en rollo
                de anchura inferior a 35 mm.
9006.53.10.00   Las demás cámaras fotográficas, para películas en rollo
                de anchura igual a 35 mm. de foco fijo.
9006.53.20.00   Las demás cámaras fotográficas, para películas en rollo
                de anchura igual a 35 mm. de foco ajustable.
9006.59.10.00   Las demás cámaras fotográficas, de foco fijo.
9006.59.20.00   Las demás cámaras fotográficas; de foco ajustable.
9006.61.00.00   Aparatos con tubo de descarga para la producción de
                destellos («flashes electrónicos»).
9006.62.00.00   Lámparas de destello, cubos de destello y similares.
9006.69.00.00   Los demás aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas
                y tubos, para la producción de destellos en fotografía.
                Exclusivamente, «flashes».
9006.91.90.00   Las demás partes y accesorios de cámaras fotográficas.
9007.11.00.00   Cámaras para películas cinematográficas (filmes) de
                anchura inferior a 16 mm o para la doble 8 mm.
9007.19.00.00   Las demás cámaras cinematográficas.
9007.20.10.00   Proyectores para películas cimematográficas (filmes) de
                anchura inferior a 16 mm.
9007.20.90.00   Los demás proyectores cinematográficos. Exclusivamente,
                para películas (filmes) de anchura inferior a 35 mm.
9008.10.00.00   Proyectores de diapositivas.
9008.30.00.00   Los demás proyectores de imagen fija.
9013.10.10.00   Miras telescópicas para armas.
9017.20.00.00   Los demás instrumentos de dibujo de trazado o de cálculo.
9018.90.92.00   Aparatos para medida de la presión arterial.
9101.11.00.00   Relojes de pulsera de pila o de acumulador, incluso con
                contador de tiempo con caja de meta les preciosos o de
                chapados de metales preciosos; con indicador mecánico
                solamente.
9101.12.00.00   Relojes de pulsera de pila o de acumulador, incluso con
                contador de tiempo con caja de metales preciosos o de
                chapados de metales preciosos; con indicador
                optoelectrónico solamente.
9101.19.00.00   Relojes de pulsera de pila o de acumulador, incluso con
                contador de tiempo con caja de metales preciosos o de
                chapados de metales preciosos; los demás.
9101.21.00.00   Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de
                tiempo incorporado con caja de metales preciosos o de
                chapados de metales preciosos; automáticos.
9101.29.00.00   Los demás relojes de pulsera incluso con contador de
                tiempo incorporado con caja de metales preciosos o de
                chapados de metales preciosos; los demás.
9101.91.00.00   Los demás relojes de bolsillo y relojes similares, con
                caja de metales preciosos o de chapados de metales
                preciosos; eléctricos.
9101.99.00.00   Los demás relojes de bolsillo y relojes similares, con
                caja de metales preciosos o chapados de metales
                preciosos; los demás.
9102.11.10.00   Relojes de pulsera eléctricos, incluso con contador de
                tiempo con indicador mecánico solamente, con caja de
                metal común.
9102.11.90.00   Relojes de pulsera eléctricos, incluso con contador de
                tiempo con indicador mecánico solamente; los demás.
9102.12.10.00   Relojes de pulsera eléctricos, incluso con contador de
                tiempo con indicador optoelectrónico solamente con caja
                de metal común.
9102.12.20.00   Relojes de pulsera eléctricos, incluso con contador de
                tiempo con indicador optoelectrónico solamente, con caja
                de materias plásticas excepto las reforzadas con fibras
                de vidrio.
9102.12.90.00   Relojes de pulsera eléctricos, incluso con contador de
                tiempo; los demás, con indicador optoelectrónico
                solamente.
9102.19.00.00   Relojes de pulsera eléctricos, incluso con contador de
                tiempo, excepto los de la partida 9101; los demás.
9102.21.00.00   Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de
                tiempo incorporado, excepto los de la partida 9101,
                automáticos.
9102.29.00.00   Los demás relojes de pulsera, incluso con contador de
                tiempo incorporado, excepto los de la partida 9101; los
                demás.
9102.91.00.00   Los demás relojes de bolsillo o relojes similares,
                excepto los de la partida 9101, eléctricos.
9102.99.00.00   Los demás relojes de bolsillo o relojes similares,
                excepto los de la partida 9101; los demás.
9103.10.00.00   Despertadores y demás relojes de pequeños mecanismos,
                eléctricos.
9103.90.00.00   Los demás despertadores y demás relojes de pequeños
                mecanismos.
9105.11.00.00   Los demás relojes: despertadores, eléctricos.
9105.19.00.00   Los demás relojes; los demás despertadores.
9105.21.00.00   Los demás relojes; relojes de pared eléctricos.
9105.29.00.00   Los demás relojes; los demás relojes de pared, incluidos
                los de péndulo.
9105.91.00.00   Los demás relojes; los demás relojes, eléctricos.
9105.99.00.00   Los demás relojes.
9205.10.00.00   Los demás instrumentos musicales de viento; instrumentos
                llamados «metales».
9207.10.10.00   Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o
                tenga que amplificarse eléctricamente, instrumentos de
                teclado excepto los acordeones; sintetizadores.
9207.10.90.00   Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o
                tenga que amplificarse eléctricamente; instrumentos de
                teclado, excepto los acordeones; los demás.
9207.90.10.00   Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o
                tenga que amplificarse eléctricamente; los demás,
                guitarras y contrabajos.
9207.90.90.00   Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o
                tenga que amplificarse eléctricamente; los demás.
9404.30.00.00   Sacos (bolsas) de dormir.
9502.10.10.00   Muñecas y muñecos, incluso vestidos; con mecanismos a
                cuerda o eléctricos.
9502.10.90.00   Muñecas y muñecos, incluso vestidos; las demás.
9503.10.00.00   Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles),
                señales y demás accesorios.
9503.20.00.00   Modelos reducidos («en escala») para ensamblar, incluso
                animados, excepto los de la subpartida 9503.10.00.
                Exclusivamente, de metal.
9503.30.00.00   Los demás juegos o surtidos y juguetes de construcción
                con excepción de los de plástico.
9503.41.00.00   Juguetes que representen animales o seres no humanos,
                rellenos. Con excepción de los de plástico.
9503.49.00.00   Juguetes que representen animales o seres no humanos; los
                demás. Con excepción de los de plástico
9503.50.00.00   Instrumentos y aparatos de música de juguete. Con
                excepción de los de plástico.
9503.70.00.00   Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en
                panoplias. Con excepción de los de plástico.
9503.80.10.00   Los demás juguetes y modelos con motor; eléctricos.
9503.80.90.00   Los demás juguetes y modelos, con motor; los demás. Con
                excepción de los de plástico.
9503.90.10.00   Los demás juguetes a fricción, a cuerda o a resorte.
9503.90.90.00   Los demás juguetes. Con excepción de los de plástico.
9504.10.91.00   Cartuchos para videojuegos, programados con juegos.
9504.10.99.00   Los demás para videojuegos. Exclusivamente, casetes
                programados con juegos.
9506.11.00.00   Esquíes, para la práctica del esquí de nieve.
9506.12.00.00   Fijadores de esquíes, para la práctica del esquí de
                nieve.
9506.19.00.00   Los demás artículos para la práctica del esquí de nieve.
9506.21.00.00   Deslizadores de vela, para la práctica de deportes
                náuticos.
9506.29.00.00   Los demás artículos para la práctica de deportes
                náuticos.
9506.31.00.00   Palos de golf («clubs»), completos.
9506.32.00.00   Pelotas para golf.
9506.39.00.00   Los demás artículos para golf.
9506.40.00.00   Artículos y material para tenis de mesa.
9506.51.00.00   Raquetas de tenis, incluso sin cordaje.
9506.59.00.00   Las demás, raquetas de «Badminton» o similares, incluso
                sin cordaje.
9506.61.00.00   Pelotas de tenis.
9506.70.00.00   Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el
                calzado con patines fijos.
9506.91.00.00   Artículos y material para cultura física, gimnasia o
                atletismo.
9506.99.00.00   Los demás, artículos y material para los demás deportes o
                los juegos al aire libre.
9507.10.00.00   Cañas de pescar.
9507.20.00.00   Anzuelos, incluso con brazolada (sotilcza).
9507.30.00.00   Carretes de pesca.
9507.90.00.00   Los demás. Exclusivamente, para pescar con sedal.
9608.10.00.00   Bolígrafos. Exclusivamente, con un precio FOB por unidad
                superior a U$S 3,50.
9608.20.00.00   Rotuladores y marcadores con punta de fieltro o con otras
                puntas porosas. Exclusivamente, marcadores, con un
                precio FOB por unidad superior a U$S 3,50.
9608.39.00.00   Las demás, estilográficas y de más plumas.
                Exclusivamente, estilográficas con un precio FOB por
                unidad superior a U$S 3,50.
9608.40.00.00   Portaminas. Exclusivamente, lápices mecánicos, con un
                precio FOB por unidad superior a U$S 3,50.
9608.91.00.00   Plumillas y puntos para plumillas.
9609.10.00.00   Lápices.
9609.20.00.00   Minas para lápices o portaminas.
9609.90.00.00   Los demás, pasteles, carboncillos, tizas para escribir  o
                dibujar y jaboncillo (tiza) de sastre.
9613.10.00.00   Encendedores de bolsillo, de gas, no recargables.
9613.20.00.00   Encendedores de bolsillo de gas recargables.
9613.30.00.00   Encendedores de mesa.
9613.80.00.00   Los demás encendedores y mecheros.
9614.20.00.00   Pipas y cazoletas.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA.
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