Fecha de Publicación: 22/11/2023
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 42

   La aplicación de las presentes normas no significa en ningún caso, disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto Nacional de Colonización. A los efectos de este artículo, no se entiende por remuneración las partidas que actualmente se cobran por diferencias provocadas por subrogaciones. 
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