PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 10
Viáticos.
1. Gastos de traslados dentro del país
1.1. Desplazamiento a SSEE de TRA y DNC con vehículo propio.
Ámbito de aplicación: Alcanza al personal con radicación laboral en instalaciones ubicadas en zonas alejadas de centros poblados, que no cuentan con medios de locomoción públicos o que la frecuencia de los mismos no compatibiliza con la jornada laboral y en las que la Empresa no brinda vehículo para el traslado de los funcionarios. Resarce a los mismos de los costos incurridos por utilizar medios propios.
Monto: Es variable en función de los días que el funcionario concurre a trabajar en las citadas instalaciones de UTE y de los kilómetros recorridos con un máximo de 20 km. (ida y vuelta) diario.
La base de cálculo es la tarifa diurna de TAXI general del país y se actualizará con dicha tarifa. Incompatibilidades: Es incompatible con desplazamiento a Centrales de generación.
La Resolución que avala el pago de esta compensación es la R 13.-1711, de 24 de octubre de 2013
La R21.-358, de 29 de abril de 2021: levantamiento de la incompatibilidad entre las compensaciones por "Desplazamiento a Centrales de Generación" y "Desplazamiento a SSEE de TRA y DC con vehículo propio", a los funcionarios que se desempeñen en los puestos radicados en la Subestación Palmar.
1.2. Reintegro de Combustible (REGIMENES TRANSITORIOS), se mantienen a título personal para el caso de los funcionarios que las están percibiendo al momento de la implantación. No se registrarán nuevas altas de las mismas.
Ámbito de Aplicación: Se aplica a los funcionarios que trabajan en el Despacho Nacional de Cargas y no utilizan locomoción de UTE para trasladarse o retirarse de éste.
Monto: Pago fijo y mensual equivalente al valor de 170 litros de nafta súper para los puestos cuyo régimen sea rotativo. En los casos de los puestos cuyo régimen sea de lunes a viernes ascenderá al equivalente a 200 litros de nafta súper por mes.
Incompatibilidades: Es incompatible con Desplazamiento a SSEE de TRA y DNC con vehículo propio.
2. Viáticos dentro del país
Son abonados a todos los funcionarios que tengan que trasladarse a otra localidad distinta a la de su radicación laboral para realizar una comisión de trabajo a más de 30 km., y siempre que la misma sea distinta a la de su domicilio particular.
La reglamentación que rige a estos viáticos fue aprobada por Directorio en la R20.-440 de 05 de marzo del 2020.