Fecha de Publicación: 02/02/2026
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 17

   INGRESO DE PERSONAL.
   Para el año 2026 la Empresa presupuesta una plantilla de 6.314 funcionarios (seis mil trescientos catorce).
a) La designación de personal presupuestado o contratado se efectuará de
   acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1° literales A) y B) de la Ley N°
   16.127, de 7 de agosto de 1990, con las modificaciones introducidas al
   literal B) por el Art. 11° de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
   2005, Decreto del Poder Ejecutivo 158/1981, de 08 de abril de 1981
   Art. 2° (Estatuto del funcionario de UTE); R81.-2844, de 28 de julio
   de 1981 arts. 1 a 3, con sus normas modificativas y concordantes. A
   estos efectos se permitirá la trasposición entre los objetos de gasto
   correspondientes.
b) La contratación de personal mediante la modalidad de contrato a
   término se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por los Art. 30 a 43 de
   la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, artículo 48 de la Ley N°
   18.046, de 24 de octubre de 2006 y Decretos N° 85/03, de 28 de febrero
   de 2003 y N° 376/03, de 11 de setiembre de 2003, con sus normas
   modificativas y concordantes. A estos efectos se permitirá la
   trasposición entre los objetos de gasto correspondientes.
c) Ingreso de Becarios: La contratación de becarios se realizará de
   acuerdo a lo dispuesto por el Art. 51° de la Ley N° 18.719, de 27 de
   diciembre de 2010 (Ley de Presupuesto para el período 2010-2014) con
   sus normas modificativas (Artículo 249 de la Ley N°18.834, de 4 de
   noviembre de 2011 , artículo 311 de la Ley No. 19.149, de 24 de
   octubre de 2013 y artículo 597 de la Ley N° 20.212 de 6 de noviembre
   de 2023) y concordantes, Decreto Reglamentario N° 54/011, de 7 de
   febrero de 2011, que establece que el contrato no puede superar las 30
   horas semanales de labor y tendrá una remuneración de 4 BPC. Si se
   trata de una mujer embarazada o de un padre o de una madre con un hijo
   menor a cuatro años, la remuneración será de 6 BPC por 30 horas
   semanales. Los créditos podrán reasignarse a los efectos de financiar
   otras modalidades contractuales. De acuerdo a lo dispuesto en el Art.
   8° del Decreto Reglamentario los becarios tendrán derecho al FONASA.
   Por R 24.-828, de 22 de agosto de 2024 se establece un nuevo
   procedimiento de gestión de becas y pasantías.
d) Ingreso de becarios Programa "Yo estudio, Yo trabajo". Por R12.-490,
   de 30 de marzo de 2012, se aprueba la suscripción de un acuerdo con el
   Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo
   Social, Instituto del Niño y del Adolescente, Administración Nacional
   de Combustibles Alcohol y Portland, Administración de Obras Sanitarias
   del Estado, el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional y
   otros organismos públicos, a efectos de fomentar el empleo juvenil
   para jóvenes de entre 16 y 20 años. Dichas becas se encuentran
   reguladas por la Ley 18.719, de 27 de diciembre de 2010 (Ley de
   Presupuesto 2010 - 2014) - Art. 51 Inciso 2° - Modificado en redacción
   por el Art. 597 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023 (Ley de
   Rendición de cuentas - Ejecución 2022) y por la Ley N° 19.973 Fomento
   del Empleo y Decreto reglamentario n° 308/021, de 10 de setiembre de
   2021. A su vez se realizan acciones afirmativas en base a las
   siguientes leyes: Ley 18.651 Protección Integral de las personas con
   discapacidad de 19 de febrero de 2010, Ley 19.122 Favorecimiento de la
   participación en áreas educativa y laboral de las personas
   afrodescendientes de 21 de agosto de 2013 y Ley N° 19.684 de Apoyo
   Integral para personas Trans de 26 de octubre de 2018). Por R 21.-312,
   de 15 de abril de 2021 se acepta completar cupos de hasta 50 becas.
   Estas becas en UTE no superarán las 20 horas semanales de labor y
   tendrán una remuneración mensual equivalente a 2,67 BPC. Para el caso
   de las mujeres embarazadas o de un padre o una madre de un hijo menor
   a cuatro años, recibirán como retribución 4 BPC por 20 horas
   semanales.
e) Según R15.-261, de 12 de febrero de 2015 se ratifica el Convenio de
   Cooperación y su Adenda con el Instituto del Niño y Adolescente del
   Uruguay (INAU) y el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
   (SIRPA), con la modificación realizada por R16.-2583, de 10 de
   noviembre de 2016, por el cual otorga entre 5 y 10 plazas de
   aprendizajes laborales, con una remuneración que asciende a 4 BPC por
   6 horas diarias, 30 horas semanales de trabajo. De tratarse de una
   mujer embarazada o con un hijo menor a cuatro años, la remuneración
   será de 6 BPC por 30 horas semanales. La duración máxima de cada
   práctica será de un año improrrogable. El régimen legal aplicable es
   el previsto por la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021 que en su
   artículo 50 deroga la Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de 2013, y su
   Decreto reglamentario 308/021, de 22 de setiembre del 2021. Dado que
   por Ley N° 19.367, de 31 de diciembre de 2015, se crea el
   INISA-Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente en
   sustitución del SIRPA, por R17.-1839, de 10 de agosto de 2017, se
   resuelve rescindir dicho Convenio y autorizar la suscripción con
   INISA, cuyo texto fue aprobado con modificaciones por R18.-655, de 22
   de marzo de 2018.
f) Ingreso de becarios "INAU": la R08.-159 autorizó la celebración de un
   convenio con el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay
   (INAU), en el cual UTE conviene otorgar becas de trabajo dirigidas a
   jóvenes entre 16 y 24 años de edad dependientes del INAU. Por
   R11.-774, de 17 de junio de 2011 modificó el cupo de becas de 10 a 20,
   y se estableció una duración máxima de la beca de 18 meses
   improrrogables. Por R14.-177 de 6 de febrero de 2014 la remuneración
   pasó a ser 4 BPC (por 30 horas de trabajo).
   Por R13.-1621, de 17 de octubre de 2013, se establece que los ingresos
   se enmarcan en el Convenio UTE- INAU celebrado al amparo de la Ley N°
   16.873, de 3 de octubre de 1997, con las modificaciones introducidas
   por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Por Ley N° 19.133,
   de 20 de setiembre de 2013 artículo 32 se deroga la Ley N° 16.873, de
   3 de octubre de 1997. por Ley N° 19.973, de 03 de agosto del 2021 se
   deroga la Ley N°19.133, de 20 de setiembre de 2013. Por R16.-2075, de
   15 de Setiembre de 2016, modificó el Convenio adecuándose a la Ley N°
   19.133, de 20 de setiembre de 2013 y su decreto reglamentario 115/2015
   de, 27 de abril de 2015, cláusula 9°, indicando que la beca de trabajo
   para cada beneficiario será por única vez y tendrá una duración máxima
   de un año, improrrogable. 
g) Pasantías Egresados DGETP: la R13.-716, de 30 de mayo de 2013 autoriza
   la suscripción de un Acuerdo Complementario de Cooperación con el
   Consejo de Educación Técnico Profesional (DGETP), celebrado al amparo
   de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Dicho Acuerdo tiene
   por fin mantener un sistema de pasantías de trabajo en dependencias de
   UTE para jóvenes egresados del DGETP. Por R15.-665, de 9 de abril de
   2015, se aprueba una adenda a dicho Acuerdo, modificando la cláusula
   13, en cuanto si realiza una pasantía ello inhabilita a que la persona
   sea contratada bajo ese régimen en otro organismo público. Por
   R18.-2905, de 1° de noviembre de 2018, con su ratificatoria R18.-3290,
   de 6 de diciembre de 2018, autoriza la suscripción de un Acuerdo
   Complementario con ANEP, por el cual se implementan pasantías para
   personas egresadas de DGETP: de bachilleratos de Operación y
   Mantenimiento de Instalaciones de Baja y Media Tensión y Operación y
   Mantenimiento de Instalaciones de Trasmisión. Estas pasantías tienen
   una remuneración de 7 BPC por 40 horas semanales y su duración máxima
   será de 18 meses.
h) Ingreso de becarios "Premio": Son creadas por R12.-569, de 19 de abril
   de 2012, dentro del marco de actividades generales para conmemorar los
   100 años de Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
   Eléctricas (R11.-1271, de 9 de setiembre 2011). Por R13.-1115, de 1 de
   agosto 2013 se aprueba el reglamento de las mismas, fijándose un cupo
   de 20 becas y estableciéndose que dicho convenio se enmarca en la Ley
   N° 16.873, de 3 de octubre de 1997.
   El régimen legal aplicable es el previsto por la Ley N° 19.973, de 13
   de agosto de 2021, que deroga la Ley N° 19.133, del 20 de setiembre de
   2013 y su Decreto reglamentario N° 308/021, de 22 de setiembre del
   2021, y Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
   La remuneración asciende a 4 BPC por 20 horas semanales de trabajo,
   con una duración máxima de un año o hasta alcanzar los 18 meses
   (máximo plazo legal).
   Tendrán además derecho a licencia anual, por estudio, por embarazo,
   por enfermedad y estarán incluidos en el FONASA. 
i) Ingreso de personas con discapacidad: esta contratación se realizará
   de acuerdo al artículo 8 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022
   (cupo mínimo de ingreso de personas con discapacidad es del 4% de los
   puestos a ser llenados) y conforme a lo dispuesto en el Capítulo VIII
   de la Ley N° 18. 651, de 19 de febrero de 2010, Decreto reglamentario
   N° 79/014, de 7 de abril de 2014 con sus normas modificativa y
   concordantes.
j) Ingreso afro-descendientes: se tiene en cuenta lo dispuesto en el Art.
   4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, (Decreto
   reglamentario N° 144/14, de 22 de mayo de 2014) con sus normas
   modificativas y concordantes, que refiere a la contratación de
   personal afrodescendiente, debiendo destinarse el 8 % de los puestos
   de trabajo para dicho fin. El artículo 525 de la ley 20.075, de 20 de
   octubre de 2022, sustituye el presente artículo, modificando solamente
   la vigencia, estableciendo que lo dispuesto en el inciso primero
   regirá por el plazo de 15 años a partir de la promulgación de la
   presente ley. 
k) Ingreso de personas trans que cubran el 1% de los puestos de trabajo a
   ser llenados en el año, para ello deben cumplir con los requisitos
   normativos para acceder a los mismos, según lo establecido en el
   Art.12° de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018, Decreto
   reglamentario 104/019, de 29 de abril de 2019, con sus normas
   modificativas y concordantes.
l) Ingreso de personal redistribuido de otros organismos y/o Empresas
   Públicas de acuerdo a los artículos 15 a 31 de la Ley N° 16.127, de 7
   de agosto de 1990 con las modificaciones introducidas por la Ley N°
   17.556, de 15 de setiembre de 2002, Ley N° 18719, de 27 de diciembre
   de 2010, Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y Ley N° 19149, de
   24 de octubre de 2013 y Decreto reglamentario N° 435/011, de 8 de
   diciembre de 2011.
m) Ingreso de personal al amparo del Convenio de Colaboración con el
   Ministerio del Interior - Patronato Nacional de Encarcelados y
   Liberados a los efectos de incorporar, en un plan piloto, a personas
   privadas de libertad, liberados en procesos de readaptación social o
   familiares de estos, en experiencias de trabajo en el marco de
   programas de dicha Institución y acorde a las necesidades del Ente,
   autorizado por de la R14.-1803, de 18 de setiembre de 2014. El Art.
   163 de la ley N°19.355, de 19 de diciembre de 2015 crea la Dirección
   Nacional de Apoyo al Liberado, que tendrá jurisdicción nacional y
   dependerá directamente del ministro del Interior, el referido artículo
   suprime el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados y dispone
   que las referencias al Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados
   contenidas en disposiciones legales y reglamentarias vigentes, se
   entenderán realizadas a la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado que
   se crea por esta disposición. Por el artículo 254 de la ley 19.996, de
   3 de noviembre del 2021 se transfiere al Ministerio de Desarrollo
   Social, la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado (DINALI) la cual
   dependía del Ministerio del Interior. Por R 24.-139, de 22 de febrero
   de 2024 se autorizó la suscripción de un Convenio de inserción social
   y práctica laboral con el Ministerio de Desarrollo Social. Al 7 de
   marzo de 2025 por R 25.-177 se dispone reiterar el gasto autorizando
   el ingreso de pasantes.
n) Ingreso de pasantes y becarios de UTEC: en la R 14.-2110, de 23 de
   octubre de 2014, con fecha 10 de julio de 2015 UTE suscribe un
   Convenio marco con Universidad Tecnológica del Uruguay (UTEC)
   surgiendo de la cláusula cuarta que las partes podrán celebrar
   acuerdos específicos de colaboración. El ingreso se realiza en el
   marco de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y está prevista
   la realización de prácticas curriculares al amparo de la Ley N°
   17.230, de 17 de enero del 2000. R25.-177, de 7 de marzo de 2025
   refiere a acuerdos específicos de colaboración e investigación.
o) Ingreso de pasantes de ANEP: por R 08.-1054, de 28 de agosto de 2008
   se aprobó la suscripción de un Convenio Marco con la Administración
   Nacional de Educación Pública (ANEP) estando previsto en el mismo la
   puesta en funcionamiento de un régimen de pasantías para estudiantes y
   egresados de DGETP con la finalidad de lograr un contacto previo del
   educando con la práctica de la profesión. Las becas y/o pasantías que
   se otorguen a los alumnos y /o egresados del DGETP en distintas áreas
   se regirán por las disposiciones establecidas en los Acuerdos
   Complementarios que se instrumentarán a sus efectos. Estas pasantías
   se gestionan al amparo de la Ley N° 17.230, de 17 de enero del 2000.
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