Fecha de Publicación: 02/02/2026
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 24

   COMPENSACION A LA PERSONA - PARTIDA PRODUCTIVIDAD REMANENTE
    Esta partida la perciben todos los funcionarios que al 31 de diciembre de 2013 se encontraban activos en Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), de acuerdo a lo dispuesto por la RP13-34 ratificada por R13.-2019, de 5 de diciembre de 2013 y la R13.-2228, de 27 de diciembre de 2013.
   Posteriormente, en función del Acuerdo entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Mesa Sindical coordinadora de entes de 26 de julio de 2017, (basado en el Convenio firmado en el Consejo de Rama entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes de fecha 23 de diciembre de 2015 cláusula Tercera: "Proceso de Adecuación de Niveles Retributivos", que dispone que la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas podrá reasignar las economías que se generen por el retiro de los funcionarios que actualmente perciben la compensación a la persona derivadas del exceso del 6% aportado al Sistema de Retribución Variable ), a partir del año 2017 se distribuyó entre los ingresos del período 2014 a 2021, el ahorro por la Partida de Productividad Remanente del personal egresado percibiendo los mismos la citada partida.
Ayuda