Fecha de Publicación: 25/09/1992
Página: 445-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Los trabajadores que resulten favorecidos recibirán los siguientes
premios:

   a) cien premios por el equivalente a dos salarios del trabajador
sorteado, con un máximo de N$ 4:000.000, cada uno;

   b) un premio mayor por el equivalente a cien salarios del trabajador
sorteado, con un máximo de N$ 100:000.000.
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