Compete a la Autoridad Sanitaria elaborar el listado de los animales y
vegetales o productos o subproductos de origen animal y vegetal, que por
el lugar de procedencia o por otras circunstancias fito y zoosanitaria no
puedan ingresar al territorio nacional, sin constituir un peligro para la
salud animal o vegetal, o estén sujetos a un régimen especial de
ingreso.