Fecha de Publicación: 28/10/1999
Página: 233-A
Carilla: 53

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 Compete a la Autoridad Sanitaria elaborar el listado de los animales y
vegetales o productos o subproductos de origen animal y vegetal, que por
el lugar de procedencia o por otras circunstancias fito y zoosanitaria no
puedan ingresar al territorio nacional, sin constituir un peligro para la
salud animal o vegetal, o estén sujetos a un régimen especial de
ingreso.
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