Fecha de Publicación: 28/10/1999
Página: 233-A
Carilla: 53

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

 La Autoridad Sanitaria establecerá los regímenes de turnos para que, en
los lugares de funcionamientos de controles fito y zoosanitarios, haya
personal ejerciendo los controles pertinentes. A tales efectos podrá
disponer de funcionarios actualmente no afectados al sistema, para cubrir
temporariamente los controles mencionados en su horario habitual de
trabajo.
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