Fecha de Publicación: 28/10/1999
Página: 233-A
Carilla: 53

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

 En casos absolutamente excepcionales y con consentimiento expreso del
funcionario, se podrá realizar horas extras que excedan el período en que
el funcionario está a la orden, debiendo ser retribuidas con cargo a las
partidas presupuestales correspondientes. Será aplicable, en lo
pertinente, lo dispuesto por el decreto Nº 134/994, de 29 de marzo de
1994 y por el Art. 28 del decreto Nº 472/976, de 27 de junio de 1976.
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