Fecha de Publicación: 02/09/2002
Página: 580-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 338/002

Modifícase el Reglamento sobre Condiciones de Ingreso a la Escuela 
Militar (R-83).
(2.541*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                          Montevideo, 27 de agosto de 2002
                                                                          
VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército, 
solicita se introduzcan modificaciones en el Reglamento sobre Condiciones 
de Ingreso a la Escuela Militar (R-83).-

RESULTANDO: I) que el Reglamento mencionado fue aprobado por el Decreto 
864/988 de 20 de diciembre de 1988, en la redacción modificativa dada por 
los Decretos 89/991 de 19 de febrero de 1991, 449/993 de 19 de octubre de 
1993, 434/997 de 11 de noviembre 1997 y 212/999 de 20 de julio de 1999.-

II) que por el literal c) del artículo 1ro. de dicha reglamentación, se 
establece como requisito de Ingreso al Curso Preparatorio tener no más de 
veintiún años de edad al 1ro. de marzo del año en que se pretende 
ingresar.-

CONSIDERANDO: I) que por la Ordenanza 43 del Ministerio de Defensa 
Nacional de fecha 25 de abril de 2002, se dispuso que los límites máximos 
de edad requeridos para rendir examen de ingreso a las Escuelas de 
Formación de Oficiales de las Fuerzas Armadas, serán de cumplimiento 
estricto, sin excepciones.-

II) la necesidad y conveniencia de adecuar la actual reglamentación en lo 
referente al límite de edad mencionado, en virtud que el cumplimiento de 
la Ordenanza precitada ha afectado el reclutamiento de postulantes a 
ingreso al Instituto, debido a la obligatoriedad de cursar con aprobación 
6to. Año de Educación Secundaria Básica y Superior y el surgimiento o 
confirmación de vocaciones tardías.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría 
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el literal c) del artículo 1ro. del Reglamento sobre 
Condiciones de Ingreso a la Escuela Militar (R-83), aprobado por el 
Decreto 864/988 de 20 de diciembre de 1988, en la redacción modificativa 
dada por los Decretos 89/991 de 19 de febrero de 1991, 449/993 de 19 de 
octubre de 1993, 434/997 de 11 de noviembre de 1997 y 212/999 de 20 de 
julio de 1999, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"c) No haber cumplido veintidós años de edad al 1ro. de marzo del año en 
que se pretende ingresar."-

BATLLE, ROBERTO YAVARONE.


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